REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de julio de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ELIAS OJEDA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.351.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° V-115.584.
PARTE DEMANDADA: LELYS JOSEFINA ASTUDILLO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.249.976.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELSEN DOMINGUEZ VIZCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.917.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE N°: 25.028
ÚNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano MIGUEL ELIAS OJEDA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.351, asistido por la abogada SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° V-7.101.681, expone en el escrito libelar de demanda lo siguiente:
“…omissis… Con ocasión de dicho matrimonio formaron una comunidad conyugal constituida por los siguientes bienes: PRIMERO: 1.-) Un inmueble constituido por un apartamento N° B-4-5, ubicado en el edificio Distinguido con la letra "B" del Conjunto Residencial el Viñedo en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan del documento de condominio cuyos datos de registro se señalarán más adelante y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene un área de construcción aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUIADRADOS (102,06 M2), consta de: un (1) hall, salón comedor un (1) baño, (2) dos dormitorios con closets, y un (1) lavandero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: apartamento numero B-4-6; y fachada norte del edificio; SUR: Cuarto de Aseo, apartamento B-4-4 y patio oeste del edificio; ESTE; Circulación y apartamento B-4-6 y OESTE: Fachada y patio oeste del Edificio. protocolizado ante el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre de 2012, bajo el Nº 40, folio 318 del tomo 48, del Protocolo Primero de transcripción del año 2012., SEGUNDO:2.-) Un vehiculo que posee las siguientes características: Placa: AC459EB, Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHERY; Modelo: X1 / 1.3L, Serial de Carroceria: N/A, Serial N.J.V.: LVVDB12B6DD242666, Serial del Motor: SQR473FAFDJ00775, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, Año: 2013, Uso: PARTICULAR, propiedad me pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° LVVDB12B6DD242666-3-2, (240109296529), de fecha 30 de Septiembre 2024, expedidos por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre., 3.-); en consecuencia demando la participación y liquidación de los bienes adquiridos bajo el Vínculo matrimonial…
Ahora bien, se evidencia que, el abogado ELSEN DOMINGUEZ VIZCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.917, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana LELYS JOSEFINA ASTUDILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.249.976, al momento de contestar la demanda alega que:
“…1.- DEL RECHAZO GENERAL Y ESPECÍFICO… Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la infundada y temeraria demanda que intentara en contra de mi representada plenamente identificada en autos. El Ciudadano MIGUEL ELIAS OJEDA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad. V-11.808.351, venezolano, mayor de edad, divorciado según se evidencia en Sentencia de Divorcio dictada por el tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre del año 2024. Expediente n° 1650-24, teléfono 0424-4200409, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, en ejercicio SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 7.101.681, e inscrita en el impre abogado con el numero 115.584, teléfono: 0424-4403805, correo electrónico Simonaaponte Hotmail.com. DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O DE BIENES. 11.- DE LA VERDAD DE LOS HECHOS Y DE LA DEFENSA DE FONDO… La verdad que se encierra detrás de esta infundada, temeraria y falsa demanda intentada contra mi representada viene a estar constituida por los siguientes hechos y circunstancias:… Ciertamente mis representados firmaron y aceptaron UN MATRIMONIO, DONDE TAMBIEN OBTUVIERON VARIOS BIENES, COMO APARTAMENTOS EN SU TOTALIDAD CUATRO Y DOS VEHICULOS Y UN TERCER VEHICULO MOTO. PRIMERO: un inmueble constituido por un apartamento N° B-4-5, ubicado en el edificio "B" del conjunto Residencial el Viñedo en Juridiccion Parroquia San Jose, Municipio Valencia del estado Carabobo. CUYA DOCUMENTACION ESTAN INSERTA EN EL EXPEDIENTE… SEGUNDO: un inmueble constituido por un apartamento N° 2, ubicado en el edificio "I" del conjunto Residencial COPOAZU en juridiccion Municipio LOS GUAYOS, del estado Carabobo. DONDE CASUALMENTE SEGÚN DICHA DEMANDA, DOMICILIO ACTUAL, ES DONDE VIVE. DICHO CIUDADANO. MIGUEL ELIAS OJEDA ESPINOZA. RESIDENCIA ACTUAL, EL CUAL MARCADO CON LETRA "B"… TERCERO: un inmueble constituido por un apartamento N° 10. ubicado en el piso "3" del conjunto Residencial RORAIMA en juridiccion Municipio LOS GUAYOS, sector los Serritos del estado Carabobo. EL CUAL MARCAMOS CON LETRA "C"… CUATRO: un inmueble constituido por un apartamento Nº M6-14-PB2.. ubicado en planta baja del conjunto Residencial BUENAVENTURA CIUDAD INTEGRAL. sector Paraparal en juridiccion Municipio LOS GUAYOS, sector Paraparal del estado Carabobo. EL CUAL MARCAMOS CON LETRA "D"… QUINTO: un vehiculo marca CHERRY; palcas: AC459EB, clase automóvil: color azul, año: 2013. certificado de registro de vehiculo: LVVDB12B6DD242666-3-2. (240109296529) DE fecha 30 de septiembre 2024. COMPRADO DESPUES DE DICHA SENTENCIA DE DIVORCIO DE FECHA, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024, EXPEDIENTE N° 1650-24. DOCUMENTACION, TITULO SE ENCUENTRA INSERTO EN EL EXPEDIENTE… SEXTO: un vehiculo MOTO marca BERA; paleas: AW8B27W, clase MOTO: color: NEGRO. año: 2024, certificado de registro: SERIAL 821XMXCA0RD001995 (0560801) DE fecha 10 de OCTUBRE 2023, LA CUAL FUE ADQUIRIDA DENTRO DEL MATRIMONIO Y NOMBRE DE LA SEÑORA LELYS ASTUDILLO, LA CUAL SE LA LLEVO EL SEÑOR MIGUEL OJEDA, COMO PARTE CORRESPONDIENTE, MARCADO CON LA LETRA "F"…”
Frente a tales alegatos es necesario traer colación lo artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, que son del siguiente tenor:
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

De la lectura de las normas ut supra transcritas se desprende que en el juicio de partición la actuación del demandado en el acto de contestación se encuentra limitada, en atención a la naturaleza propia del juicio, en el cual se pretende que la división del bien o bienes comunes se realice lo más pronto posible, por lo que, el demandado sólo podrá oponerse a la partición contradiciendo el dominio común sobre alguno o todos los bienes a partir o el carácter o cuota de los interesados, todo ello se insiste, en virtud de que, se aspira que la partición se realice en forma célere, conforme al principio que preceptúa que nadie está obligado a permanecer en comunidad, previsto en el artículo 768 del Código Civil.
Bajo este contexto es necesario señalar que el juicio de partición de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, verificada la contestación de la demanda, lo que procede es la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor que distribuirá los bienes que no fueron objeto de oposición, y la tramitación en cuadernos separados de los restantes procedimientos que se instauren, en los cuales sí hubo oposición o surgió la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, al objetar el demandado el derecho a la partición, impugnando el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno u otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales, quedando palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor. Asi se analiza.
Ello resulta cónsono con la estructura del juicio de partición en el cual existen dos etapas claramente diferenciadas, una cognoscitiva donde el Juez se va a limitar a constatar la existencia de la comunidad y una fase ejecutiva donde el partidor designado previamente procederá a realizar la adjudicación de las alícuotas que corresponden a cada comunero, y al respecto resulta pertinente traer a colación lo establecido por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia N° 00442 de fecha 29 de junio de 2006, Exp. N° 06098:
“…Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo tramite (sic) se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el uez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición…”

De lo anteriormente citado se desglosa que el procedimiento de partición está constituido en dos fases o etapas: La primera etapa del proceso (la contradictoria) en la que se resuelve el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota del bien o los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; y la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que pone fin a la primera fase del proceso de partición (es la partición propiamente dicha), en la cual se designa un partidor que realiza la distribución de los bienes.
En este orden, si en el acto de contestación a la demanda el accionado formula su oposición, la cual sólo puede estar dirigida a cuestionar el carácter de comunero o las cuotas indicadas en el libelo, se inicia su tramitación conforme a las reglas del procedimiento ordinario tal como lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y de no haber oposición a la partición o lo hace en forma extemporánea, es decir, si no se plantea discusión respecto a los términos de la partición, el Juez debe emplazar a las partes a los fines del nombramiento del partidor; siendo que, los artículos 781 al 788 eiusdem, establecen las disposiciones relativas a la segunda etapa del proceso, que es de la partición propiamente dicha y que no está dirigida por el Juez, quien agota su intervención en el presente proceso declarando con o sin lugar la partición.
Ahora bien, aplicando lo anteriormente esbozado al caso de autos se constata que la parte demandada en el Escrito de Contestación a la demanda trajo a Litis bienes que no fueron incluidos inicialmente, entre otras defensas sobre los bienes señalados en el libelo de demanda, objetando el carácter de comunero y la cuota que le corresponde a uno u otro, en consecuencia debe continuarse la presente demanda por los trámite del procedimiento ordinario, a los fines de resolver el derecho de partición y la contradicción relativa al carácter de comunero y la cuota de los interesados, en este sentido, se hacer saber a las partes, que el lapso probatorio inicia al día de despacho siguiente a la fecha del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de procedimiento Civil. Asi se decide.
-II-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: PROCEDENTE la OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, alegada por el abogado ELSEN DOMINGUEZ VIZCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.917, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana LELYS JOSEFINA ASTUDILLO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.249.976, en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ELIAS OJEDA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.351, en consecuencia se procederá a sustanciar y decidir por los trámites de procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 780 Código de Procedimiento Civil.
2.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17)días del mes de julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO