REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de julio de 2025
Años: 215º de Independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE MEZA SIGURANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.863.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR ALFONSO RONDÓN GONZÁLEZ y YOCSA YOLANDA SIGURANI PERILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.134 y 116.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAMILE DEL CARMEN MOSTAFA DE MEZA, ANTONIO AHMAD MEZA MOSTAFA, ISABEL PATRICIA MEZA MOSTAFA Y EDGAR GUILLERMO SEXTO MEZA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.848.711, V-27.831.071, V-24.904.615 Y V-20.412.802, respectivamente.
ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA y JOSÉ ALEJANDRO FRAINO ALARCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.396 y 227.237, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES POR SUCESIÓN.
ÚNICO
Recibido en fecha tres (03) de julio de 2025, Oficio N°. 039/2025 de fecha diecinueve (19) de junio del 2025, proveniente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, constante de un (01) folio útil junto con resultas de Recurso de Apelación, contentivo de cuarenta y tres (43) folios útiles, con motivo de la apelación ejercida por la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, por este Tribunal, en donde se declaró inadmisible la prueba de informes promovidas, en este sentido, se da por recibida las anteriores resultas, agréguense a los autos del presente expediente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Ahora bien, se observa que en fecha veinticinco (25) de abril de 2025, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dictó sentencia interlocutoria, en donde declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano EDGAR ENRIQUE MEZA SIGURANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.763.863, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NÉSTOR ALFONSO RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.499.213, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.227, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial…SEGUNDO: SE MODIFICA solo en lo que respecta a la negativa de la admisión de la prueba de informe, la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ORDENA al Tribunal de la causa, admitir la prueba de informes promovida por la parte demandante, en lo que respecta a los particulares… SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO… TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas… CUARTO: Por cuanto el presente fallo salió fuera del lapso legal establecido, se ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil… QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez quede firme la decisión. … “
Siguiendo este orden de ideas, resulta pertinente traer a colación lo preceptuado en el Articulo 402 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 402: De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo.
Si la prueba negada fuera admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada.
En este sentido, este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, en la decisión de fecha veinticinco (25) de abril del año en curso, específicamente en el particular SEGUNDO, en concordancia con lo señalado en el Articulo 402 eiusdem, pasa a pronunciarse con relación a la admisión de la prueba de informe promovida por el ciudadano EDGAR ENRIQUE MEZA SIGURANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.863, parte demandante, asistido por la abogada YOCSA YOLANDA SIGURANI PERILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.227, en el escrito de promoción de pruebas de fecha ocho (08) de octubre de 2024 (folios 320 al 322 y sus vtos de la I Pieza Principal).
Así las cosas, alega la parte demandante en el escrito de pruebas, en los denominado puntos SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO, lo siguiente: “…De conformidad con lo ordenado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y solicito con el mayor respeto Ud Respetada Juez, requiera de la persona jurídica DEPARTAMENTO DE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXO, DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL, SENIAT y le solicite que le remita a este Respetado TERCERO EN PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, copia de la totalidad del expediente administrativo N° 2022/0719, el que corresponde a la sucesión EDGAR ENRIQUE MEZA MENTADO, domicilio fiscal Calle 1, Qta YAED, Parcela N 1, Urbanización en Comunidad El Solar, Guataparo Valencia, Carabobo, R.I.FJ5000262884… QUINTO… De conformidad con lo ordenado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le solicito le requiera a la persona jurídica Notaría Séptima de Valencia del Estado Carabobo, copia del documento de fecha 12/02/2012, inserto bajo el N° 04, Tomo 304. Nombre de la empresa: Gran Marina del Rey C.A., RIF Empresa: J075760255. 10:119 En este documento se comprueba el 50% corresponde en propiedad al causante EDGAR ENRIQUE MEZA MENTADO y acción ésta que se transmitió por sucesión a sus herederos… SEXTO… De conformidad con lo ordenado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le solicito le requiera a la persona jurídica REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expediente de la empresa RIMECA AGENTES ADUANALES, C.A. la que se inscribió por ante ese Registro Mercantil en fecha 14-11-1991, bajo el N° 14, Tomo 7-A y le remita copia de la totalidad del expediente que corresponde a la antes indicada empresa mercantil.… En ese expediente consta acta debidamente registrada, que el capital social de la compañía está constituido por 102.900 acciones… En caso de aparecer en dicho expediente una situación de hecho diferente a la verdad verdadera y contenida en esta acta, de que el capital de la empresa mercantil RIMECA AGENTES ADUANALES, C.A. es exclusivamente 102.900 acciones, para el caso de que no sea procedente la tacha de falsedad de cualquier documento que establezca una situación de hecho diferente como lo pretenden los apoderados de la demandada, procederé de la manera que me lo ordena el artículo 1.382 del Código Civil a fin de que la autoridad judicial competente, determine la legalidad o ilegalidad de cualquier acto jurídico que hayan realizado los otorgantes en acta diferentes, a fin de determinar de manera exacta y definitiva como único hecho cierto, de que el capital de la empresa mercantil RIMECA AGENTES ADUANALES, C.A. está conformado únicamente cantidad diferente como to alegaron los apoderados de las partes demandadas quienes además tienen la obligación legal, se las impone el artículo 170, ordinal 1ª del Código de Procedimiento Civil de exponer los hechos de acuerdo a la verdad… SEPTIMO… De conformidad con lo ordenado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le solicito le requiera a la persona jurídica Notaría Sexta do Valencia del Estado Carabobo, copia del documento de fecha 01/02/2008, inserto bajo el N° 60, Tomo 15. Y copia del documento de fecha 10/09/1957 inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el N° 105, Tomo 24-A31, Nombre de la empresa: Compactadora de Tierra (CODETICA), C.A., RIF Empresa: J302399815… En este documento se comprueba el 50% corresponde en propiedad al causante EDGAR ENRIQUE MEZA MENTADO y acción ésta que se transmitió por sucesión a sus herederos… OCTAVO… De conformidad con lo ordenado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le solicito le requiera a la Persona Jurídica Notaría Pública Primera del Municipio Chacao Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, Bello Campo, de fecha quince (15) de Agosto de Dos Mil Doce, el que se anotó bajo el N° 29, Tomo 307 de los libros de autenticaciones. A través del documento anterior se prueba la propiedad del causante EDGAR ENRIQUE MEZA MENTADO sobre el bien mueble constituido por un vehículo automotor Marca: PORSCHE; Modelo 997; Año 2005; Serial de Carrocería WP0ZZZ99Z5S732697; Serial de Motor 6 CILINDROS; Clase Automóvil; ΤΙΡΟ COUPE; USO: particular; Color: PLATA; Placas: AFD16V… En este documento se comprueba el 100% del valor del vehículo antes identificado, vehículo es propiedad del causante EDGAR ENRIQUE MEZA MENTADO y vehículo se transmitió por sucesión a sus herederos, documento éste que por tratarse de un documento privado reconocido tiene que le confiere el artículo 1.363 del Código Civil…” Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio:
01.- DEPARTAMENTO DE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXO, DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita copia certificada de la totalidad del expediente administrativo N° 2022/0719, el que corresponde a la sucesión EDGAR ENRIQUE MEZA MENTADO, domicilio fiscal Calle 1, Qta YAED, Parcela N 1, Urbanización en Comunidad El Solar, Guataparo Valencia, Carabobo, R.I.FJ5000262884
02.- NOTARÍA PÚBLICA SÉPTIMA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que remita copia certifica del documento de fecha 12/02/2012, inserto bajo el N° 04, Tomo 304. Nombre de la empresa: Gran Marina del Rey C.A., RIF Empresa: J075760255
03.- REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que remita copia certificada de la totalidad del expediente que corresponde a la empresa RIMECA AGENTES ADUANALES, C.A. que se inscribió por ante ese Registro Mercantil en fecha 14-11-1991, bajo el N° 14, Tomo 7-A.
04.- NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que remita copia certificada del documento de fecha 01/02/2008, inserto bajo el N° 60, Tomo 15 y copia del documento de fecha 10/09/1957 inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el N° 105, Tomo 24-A31, Nombre de la empresa: Compactadora de Tierra (CODETICA), C.A., RIF Empresa: J302399815
05.- NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO CHACAO DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA, BELLO CAMPO, remita copia certificada de documento de fecha quince (15) de Agosto de 2012, que se anotó bajo el N° 29, Tomo 307 de los libros de autenticaciones.
A tal efecto, este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de veinte (20) días de despacho, que comenzaran a transcurrir el día siguiente a la publicación del presente auto, a los fines de que la parte interesada impulse la evacuación de la mencionada prueba de informes. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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