REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Valencia, 31 de julio de 2.025
Años 215º y 166º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JORGE BENAVIDES, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.67.257, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y dando cumplimiento al auto de fecha 07 de febrero de 2.025, donde se DECRETÓ EL EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro.30, Tomo 34-ARM I, de fecha 10 de noviembre de 2009, siendo su domicilio principal en la ciudad de San Cristóbal y con agencia y/o sucursal en Jurisdicción del Estado Carabobo, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada el cual es de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (USD$ 95.578,74) o al monto que establezca la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) la cual es al día de hoy (Bs.124,51), siendo en bolívares la cantidad ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.900.508,91) siendo la cantidad demandada CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (USD$ 47.789,37) y en bolívares la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.950.254,45), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (USD $14.336,81) en bolívares la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.1.785.076,21). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECIOCHO CENTIMOS (USD$ 62.126,18), en bolívares la cantidad de SIETE MILLONES SETENCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SIETE (Bs.7.735.330,67), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, facultándolo suficientemente para que designe Depositaria Judicial y tomarles el juramento de Ley. Líbrese despacho junto con oficio. Asimismo, por cuanto fueron actualizadas los montos en bolívares se acuerda dejar sin efecto el oficio Nro. 255 de fecha 16 de julio de 2.025, junto con el despacho de embargo anexo.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado, se libró oficio Nro.292.
Secretaria,
Exp. Nro. 56.989
LOV/cc/aa.