REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de julio de 2025.
Años 215º y 166º
DEMANDANTE: BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.967, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RUT MARITZA CONTRERAS, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 181.523.
DEMANDADO: CARLOS ARMANDO RODRÍGURZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.419.103, y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 54.627.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se observa que mediante diligencia suscrita por la abogada YULEIMA CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 41.360, actuando en su carácter de Partidora designada en la presente causa, consignò proyecto de venta del inmueble objeto de partición, conjuntamente con copia simple del poder otorgado al comprador, con el fin de dar cumplimiento a las diligencias inherentes al cargo; y en fecha 14 de julio de 2025, mediante diligencia suscrita por la misma abogada antes mencionada, solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2013 y enviada con Oficio Nro. 631 a la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la consignación del proyecto de venta al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.886.824.
II
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 02 de julio de 2013 y enviada con oficio Nro.631 sobre el siguiente inmueble: Un (01) lote de terreno que consta de una (01) casa de habitación, ubicado en Sabana del Medio, Lote E, numero catastral 8-12-01-U01, Nro. de expediente 2006-0126, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (4.442,34 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes lindero y medidas particulares: NORTE: Con lote de terreno distinguido con la letra D, propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel, S.R.L”, desde el punto 4º hasta el punto 15-4, pasando por el punto 4-5, en una distancia de ciento ochenta y dos metros con setenta centímetros (182,70); SUR: Con calle de acceso, desde el punto 15 hasta el punto 5 A, en una distancia de seis metros con cuarenta y nueve centímetros (6,49 mts) y con lote distinguido con la letra “F-2” propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel, S.R.L”, desde el punto 5B hasta el punto L24R, pasando por los puntos 5-6B, 5A, L26R y L25R, en un distancia de ciento ochenta y un metros con cuarenta y nueve centímetros (181,49 mts); ESTE: Con lote de terreno distinguido con el Nº D, `propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel, S.R.L”, desde el punto 15-4 hasta el punto 15,en una distancia de veintisiete metros con nueve centímetros (27,09 mts) y con calle de acceso, desde el punto 5A hasta el punto 5B, en una distancia de cinco metros (5,00 mts) y OESTE: Con rio Cupira, desde el punto L24R hasta el punto 4A, pasando por el punto L23R, en una distancia de trece metros con treinta y tres centímetros (13,33 mts). Dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano CARLOS ARMANDO RODRÌGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.419.103, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 21 de abril de 2009, bajo el Nro. 23, folio 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo 33, R-1647 y G-5211. Líbrese Oficio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2025, siendo las siendo las 10:50 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 291.
Secretaria,

Exp. 54.627.
LOV/cc/jg.-