REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de julio de 2025
Años 215º y 166º
EXPEDIENTE: 56.946
DEMANDANTE: ROBERTO JOSE OLIVA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.713.646, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ELIEZER FARFAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.466, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YOALBI NAIRUBI BURROLA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.597.277, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
La presente demanda se inicia mediante escrito presentado por el ciudadano ROBERTO JOSE OLIVA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.713.646, de este domicilio, representado por su apoderado judicial Abogado ELIEZER FARFAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.466, de este domicilio, por PARTICION contra la ciudadana YOALBI NAIRUBI BURROLA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.597.277, de este domicilio, quien fue citada personalmente por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, lo cual consta al folio 28 y 29 del presente expediente.
En fecha 02 de julio de 2024, la parte demandada ciudadana YOALBI NAIRUBI BURROLA VELIZ, antes identificada, debidamente asistida por los abogados ALFREDO ANTONIO LOVERA y LEIRYS DEL CARMEN VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado N° 125.249 y 111.166 respectivamente, da contestación a la demanda.
En fecha 28 de enero de 2025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando firme la partición y fijando el lapso para el nombramiento del partidor. Esta decisión fue apelada por la parte demandada y fue conocida dicha apelación por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien en fecha 26 de mayo de 2025, declaró con lugar la apelación, anuló la decisión de fecha 28 de enero de 2025 dictada por este Tribunal, y ordenó la reposición al estado en que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del estado Carabobo dicte sentencia ordenando la expedición de la copia certificada de las actas conducentes a fin de abrir el cuaderno separado para que sea tramitada y sustanciada la oposición realizada por la parte demandada a la partición planteada por la parte demandante, específicamente a los bienes descritos en su escrito de contestación y oposición señalados desde el PUNTO PRIMERO hasta el PUNTO NOVENO y dictar la sentencia de mérito en el cuaderno separado, asimismo deberá seguir la partición del bien inmueble sobre el cual no hubo oposición.
II
Dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, este Tribunal pasa a decidir
lo planteado de la manera siguiente:
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 23 del 06 de febrero de 2006, expresó:
“…Respecto al procedimiento de partición, esta Sala se ha pronunciado de forma reiterada sobre cuál es la interpretación correcta que debe dársele a los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en decisión de fecha 5 de agosto de 1999, caso José Antonio Ramírez Molina y otros contra Edgar Antonio Ramírez Delgado, en el expediente N° 99-103, sentencia N° 259, la Sala expresó lo siguiente:
“(…) El procedimiento de la partición se encuentra regido por los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
(…Omissis…)
Del examen de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber:
1°) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar a la partición. Ahora bien, de la decisión que se produce en esta fase del procedimiento de partición, no se concede recurso de apelación y así se infiere del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la propia norma se desprende que el legislador no previó la apertura del juicio ordinario, sino que el juez como rector del proceso, al no haber oposición, ordena a las partes que en el término previsto nombren al partidor.
2°) Que los interesados realicen oposición, la que puede hacerse sólo sobre alguno o algunos de ellos; en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como lo consagra el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor…” (negrillas del Tribunal).
De acuerdo a la sentencia del Tribunal Superior antes referida, la parte demandada ejerció su derecho de oposición cuando hace señalamientos acerca de la existencia de otros bienes que conforman el caudal a partir. Así se decide.
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
En el presente caso, no puede considerarse concluida la primera fase del procedimiento y debe aperturarse el procedimiento ordinario, en cumplimiento a lo señalado en el mencionado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, a efecto que las partes traigan a los autos el material probatorio que ayude a fijar la alícuota que les corresponda, en caso de declararse con lugar la partición sobre los bienes siguientes:
“La cantidad inicial de TREINTA (30) acciones que tenemos y poseemos para la comunidad conyugal en la sociedad mercantil LA EMBAJADA PAISA DEL PAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012), anotado bajo el Número 32, Tomo 11-A RM410, Expediente: 410-1827, cuyo documento constitutivo se anexa fotocopia marcado con la letra "A", representando esta cantidad accionaria el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital de dicha empresa. Esta empresa se encuentra dedicada a la elaboración de productos y articulos de panadería y pastelería, venta al mayor y detal de todo tipo de pan, pastel, dulces, tortas, pasapalos, empanadas, cafés, jugos naturales, refrescos, leche pasteurizada, caramelos, golosinas, así como el reparto a domicilio, compra y venta de materia prima para la elaboración de dichos productos, encontrándose domiciliada en el Edificio Don Agustin, frente a la Plaza Bolivar, Calle 16 entre Carreras 4 y 5, Planta Baja, Local Número 03. Sector Centro, en Guanare, estado Portuguesa. Posteriormente, el SETENTA POR CIENTO (70%) de las acciones restantes de esta empresa fueron adquiridas por el hoy demandante de autos formando parte de la comunidad de gananciales que existió entre a través de Acta de Asamblea de Accionistas ambos y que aún no se ha liquidado, celebrada en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil trece (2013), protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa en fecha cinco (5) de junio del año dos mil trece (2013), anotado bajo el Número 35, Tomo 16-A RM410, cuyo documento anexamos marcado con la letra "B", donde claramente se evidencia que ostenta el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones y asume por completo la dirección y administración de la empresa como su PRESIDENTE, único accionista y representante legal. Posteriormente, dicha sociedad mercantil a través de Asamblea celebrada en fecha primero (1°) de julio del año dos mil trece (2013) y protocolizada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa en fecha primero (1°) de agosto del año dos mil trece (2013), bajo el Número 4, Tomo 21-A RM410, aperturó una (1) sucursal que funciona en la Calle 10, Esquina de la Avenida Nueve (09) en la ciudad de Chivacoa, jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy que actualmente está operativa y genera ingresos económicos suficientes de los cuales no he recibido las ganancias que me corresponden por esta sucursal también parte de la comunidad conyugal que se formó y existió entre ambos, asi como tampoco he percibido el porcentaje de las ganancias de la sede principal de esta empresa, por ser, este activo también parte de la comunidad de gananciales que existió entre ambos. Anexo marcada con la letra "C" fotocopia de la referida acta de asamblea donde se apertura la sucursal de la sociedad mercantil LA EMBAJADA PAISA DEL PAN, C.A. Adicionalmente, consigno marcada con la letra "D" fotocopia del Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha diez (10) de julio del año dos mil dieciséis (2016), protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha primero (1°) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), bajo el Número 1. Tomo 37-A, Expediente: 466-10229, donde se protocoliza el cambio de dirección fiscal de la empresa desde el estado Portuguesa hacia el estado Yaracuy y el demandante de autos designa nueva Junta Directiva. Finalmente, marcado con la letra "E" se evidencian nuevos cambios efectuados por el demandante de autos en LA EMBAJADA PAISA DEL PAN, C.A.., consistentes en aumento de capital y ampliación del objeto de la empresa, lo que denota el crecimiento económico que ha tenido ésta y sobre las cuales no he percibido ganancias de ninguna naturaleza. Dicha Acta de Asamblea fue celebrada en fecha catorce (14) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), bajo el Número 49, Tomo 6-A RM 466, donde se deja expresa constancia de las reformas y ampliaciones realizadas en la empresa. SEGUNDO: Un (1) vehículo que forma parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, el cual tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK/5P T/M C/A, Año: 2011, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 5, Tara: 855, Capacidad de Carga: 415 Kgrs, Servicio: PRIVADO, Serial NIV: 8Z1MJ6A03BV311255, Serial de Carrocería: 8Z1MJ6A03BV311255, Serial Chasis: 8Z1MJ6A03BV311255, Serial Motor: B10S1608918KC2, Placa: AC058LA, cuyos datos y propiedad se evidencian en Certificado de Registro de Vehículos 190105408167 de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), Número de Autorización: 023AZG499430, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para lo cual anexo marcado con la letra "F" fotocopia a color del correspondiente Certificado de Registro de Vehiculos. TERCERO: Un (1) vehículo que forma parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, el cual tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Año: 1983, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 5, Tara: 1.800, Capacidad de Carga: 800 Kgrs, Servicio: PRIVADO, Serial NIV: DCCD14DV208532, Serial de Carroceria: DCCD14DV208532, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: V1107DDU, Placa: AD367OK, cuyos datos y propiedad se evidencian en Certificado de Registro de Vehículos 170104614895 de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), Número de Autorización: 0230CG477683, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para lo cual anexo marcado con la letra "G" copia a color del correspondiente Certificado de Registro de Vehículos, marcado con la letra "H" fotocopia del Carnet de Circulación donde claramente se evidencia que el titular es el demandante de autos, quien para la fecha era mi legitimo esposo: por lo tanto, este bien mueble forma parte de la comunidad conyugal que existin entre ambos y que no se ha liquidado y finalmente, anexo marcada con la letra "1" copia a color de la camioneta Silverado, donde se verifica el buen estado de uso y conservación en la cual se encuentra la misma. CUARTO: Un (1) vehículo que forma parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, el cual tiene las siguientes características Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500 CHASSIS C. Año: 2005, Color: BLANCO, Clase CAMION, Tipo: CAVA. Uso: CARGA, Número de Puestos: 3. Tara: 5.171. Capacidad de Carga: 3.000 Kgrs. Servicio: PRIVADO. Serial NIV: 8ZCJC34R55V323070. Serial de Carrocería: 8ZCJC34R55V323070, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: 55V323070, Placa: A02CD6S, cuyos datos y propiedad se evidencian en Certificado de Registro de Vehículos 170104402209 de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Número de Autorización: 0134ZG4778X6, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para lo cual anexo marcada con la letra "J" fotocopia a color del correspondiente Certificado de Registro de Vehículos y anexo marcada con la letra "K" copia a color del Camión tipo Cava, donde se verifica el buen estado de uso y conservación en la cual se encuentra. QUINTO: Un (1) vehículo que forma parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, el cual tiene las siguientes características: Marca: DAEWOO, Modelo: MATIZ S SINC, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 5, Tara: 1.500, Capacidad de Carga: 500 Kgrs, Servicio: PRIVADO, Serial NIV: KLA4M11BD2C776706, Serial Carrocería: KLA4M11BD2C776706, Serial Chasis: N/A. Serial Motor: F8CV937617, Placa: AH956ZM, cuyos datos y propiedad se evidencian en Certificado de Registro de Vehículos 190105408144 de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), Número de Autorización: 0231LE499492, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para lo cual anexo marcado con la letra "L" copia a color del correspondiente Certificado de Registro de Vehículos y anexo marcada con la letra "M" copia a color del vehículo Daewoo Matiz, donde se verifica el buen estado de uso y conservación en la cual se encuentra. SEXTO: Un (1) vehículo que forma parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, el cual tiene las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo COROLLA SINCRON, Año: 1994, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 5. Tara: 970, Capacidad de Carga: 450 Kgrs. Servicio; PRIVADO, Serial NIV: AE1019809663, Serial de Carrocería: AE1019809663, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: 4AK521766, Placa: MAB31A, cuyos datos y propiedad se evidencian en Certificado de Registro de Vehículos 190105408120 de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil diccinueve (2019), Número de Autorización: 0238EY499482, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para lo cual anexo marcado con la letra "N" copia a color del correspondiente Certificado de Registro de Vehículos. SÉPTIMO: Un (1) vehículo que forma parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, el cual tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Año: 2007, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 5, Tara: 1.270, Capacidad de Carga: 450 Kgrs, Servicio: PRIVADO, Serial NIV: 8Z1MJ60057V380697, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60057V380697, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: 57V380697, Placa: AHA48I, cuyos datos y propiedad se evidencian en Certificado de Registro de Vehículos 190105465744 de fecha cinco (5) de abril del año dos mil diecinueve (2019), Número de Autorización: 0030ZG499524, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para lo cual anexo marcado con la letra "N" copia a color del correspondiente Certificado de Registro de Vehículos. OCTAVO: Un (1) vehículo que forma parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, constituido por una (1) moto, la cual tiene las siguientes características: Marca: KEEWAY, Modelo: ARSEN II 150, Año: 2011, Color: ROJO, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 2, Tara: 110, Capacidad de Carga: 170 Kgrs, Servicio: PRIVADO, Serial NIV: 812K3UC1XBM002842 Serial Carrocería: 812K3UC1XBM002842, Serial Chasis: 812K3UC1XBM002842 Serial Motor: KW162FMJ-20571268, Placa: AA1E23N, cuyos datos y propiedad s evidencian en Certificado de Registro de Vehículos 160103057695 de fecha cuatro (4) d agosto del año dos mil dieciséis (2016), Número de Autorización: 003C1946666 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular pa el Transporte, para lo cual anexo marcado con la letra "O" copia a color correspondiente Certificado de Registro de Vehículos y anexo marcada con la letra " copia a color de la moto Keeway Arsen II 150, donde se verifica el buen estado de uso conservación en la cual se encuentra, NOVENO: Un (1) vehículo que forma parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, constituido por una (1) moto, la cual tiene las siguientes características: Marca: KEEWAY, Modelo: OUTLOOK, Año: 2011, Color NEGRO, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Número de Puestos: 2. Tara 110, Capacidad de Carga: 170 Kgts, Servicio: PRIVADO, Serial NIV $12MJ1K54BM000926, Serial Carrocería: 812MJIK54BM000926, Serial Chasis: $12MJIK54BM000926, Serial Motor: QJ158MJ03150485, Placa: AA2U16T, cuyos datos y propiedad se evidencian en Certificado de Registro de Vehículos 190105465760 de fecha tres (3) de abril del año dos mil diecinueve (2019), Número de Autorización: 003K19499536, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para lo cual anexo marcado con la letra "Q" copia a color del correspondiente Certificado de Registro de Vehículos.
III
Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NO ESTA CONCLUIDA LA PRIMERA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICION, en la demanda de partición de bienes.
SEGUNDO: SE ORDENA APERTURAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, PARA DECIDIR ACERCA DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES ANTES SEÑALADOS, PARA LO CUAL SE ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO de conformidad con el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la expedición de copia certificada de la demanda, del auto de admisión y del escrito de contestación de la demanda a efecto de ser agregado al cuaderno separado, antes señalado. Asimismo, se ordena la continuación del juicio por los tramites del procedimiento ordinario; en tal virtud el lapso para promover pruebas comenzará a transcurrir desde el día de despacho siguiente al de hoy.
TERCERO: Con relación al inmueble ubicado en la urbanización Parque Residencial La Florida, Conjunto Residencial Diego I, calle 4, casa 113, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, se acuerda EMPLAZAR A LAS PARTES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR conforme el art. 778 eiusdem, en el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy.
Publíquese y déjese copia en el copiador correspondiente en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó, siendo las 11.40 minutos de la mañana. Se dejó copia
certificada digitalizada para su registro.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.946
LO/cc.
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