REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2.025
Años 215º y 166º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado JORGE COA MATHEUS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.16.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la parte demandada, se acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.023 la cual fue declara parcialmente con lugar la demanda, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 2.024. Por tal motivo, se DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS), S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 1993, bajo el Nro.33, Tomo 18-A., y quedando inscrita su última modificación de sus estatutos, bajo el Nro.69, Tomo 137-A, en fecha 30 de septiembre de 2003, por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital del Estado Miranda, hasta cubrir la cantidad demandada y condenada en la sentencia definitiva dictada la cual fue debidamente indexada conforme al informe contable que riela inserto a los autos hasta cubrir el doble de la cantidad demandada y condenada la cual es de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.144.181.811,32) siendo la cantidad demandada de SETENTA Y DOS MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.72.090.905, 66), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.21.627.271,69), En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.93.718.177,35), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, se ORDENA OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, a los fines de que ésta determine los bienes (especifique) sobre los cuales será practicada la referida medida, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días continuo contados desde el día siguiente del acuse de recibo del oficio que se ordena librar, anexándole copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y del presente auto. Por tal motivo, el Despacho de comisión de la presente Medida Ejecutiva decretada será librado una vez que trascurra el lapso antes señalado. Por cuanto la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA tiene su domicilio en el Distrito Capital, por tal motivo, se acuerda comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación, en consecuencia, se acuerda librar comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le enviara el oficio acordado a los fines de la práctica de la notificación respectiva. Líbrense oficios. Asimismo, tal y como fue solicitado se designa CORREO ESPECIAL al ciudadano IVAN ARMANDO SABATINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.182.595 y de este domicilio, en consecuencia, entréguensele los oficios Nros.271 y 272 dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA., a los fines de que tramite la entrega de los mismos. Así como que consigne el acuse de recibo de dichos oficios.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado, se libraron oficios Nros. 271 y 272.
Secretaria,
Exp. Nro. 53.631
LOV/cc/aa.