REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de julio de 2025
Año 215º y 166º
EXPEDIENTE No.: 57.194
DEMANDANTE: SAÚL DAVID FLORES QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.090.755
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS COROMOTO QUIÑONES GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 188.217 y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS RAMÓN PERDOMO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.772.179, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano SAÚL DAVID FLORES QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.090.755, debidamente asistido por la abogada MILAGROS COROMOTO QUIÑONES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 188.217 de este domicilio, contra el ciudadano LUIS RAMÓN PERDOMO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.772.179 de este domicilio.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente demanda en fecha 26 de junio de 2025.
II
La parte actora, estima la demanda de cumplimiento de contrato bajo el siguiente argumento:
“CAPITULO OCTAVO
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA:
Estimo la presente demanda en la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 350.700,00); lo que en EUROS (€), la moneda de mayor valor al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento de la interposición de a presente demanda a la tasa del CIENTO VEITIUNO (SIC) CON CINCUENTA (€ 121,50), que equivalen a la Cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y DOS (€ 2.886,42), esto se señala a los únicos fines de establecer la competencia de este tribunal por la cuantía según lo establecido en la Resolución N° 2023-0001, publicada el VEINTICUATRO (24) de Mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena”. (Subrayado de este Tribunal)

III
Este Tribunal a los fines de proceder a determinar su competencia, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales contenciosos en razón de la cuantía quedaron modificadas en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 25 de abril de 2019, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Resolución 2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023, la cual establece:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

Segundo: La naturaleza jurídica del presente juicio es de carácter contencioso, por lo cual, debe tomarse en consideración la estimación de la demanda, por consiguiente, al ser modificada la cuantía mediante la resolución anteriormente señalada, y al verificar que la presente demanda versa sobre un cumplimiento de contrato, cuya estimación de la demanda es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 350.700,00). Para el día de interposición de la demanda, 25 de junio de 2025, la moneda de mayor valor era el EURO con un valor de Bs. 121,50 cada uno. Esa cantidad multiplicada por 3.000, da un total de Bs. 364.500,00 bolívares, lo cual excede el valor de la cuantía de la demanda, que es Bs. 350.700,00.
A tal efecto es competente para conocer de este asunto, un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en acatamiento la referida Resolución; siendo este motivo suficiente para que esta juzgadora se considere incompetente para conocer la presente causa. Así se decide.
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTÍA y DECLINA la misma en uno de los TRIBUNALES ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (2) días del mes de julio del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. Rosaly Salas Colmenarez
Jueza Suplente

Abg. Carolina Contreras

Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 1:20 pm.


Abg. Carolina Contreras

Secretaria Titular



Exp. 57.194
RSC/CC