TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: PEDRO LUIS GAMEZ PIÑA Y
YOLIMAR GÓMEZ
ABG. ASISTENTE: JOSÉ RUDAS
INPREABOGADO Nº 324.938
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 626-25
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibió Demanda de Divorcio 185-A, presentada por los Ciudadanos: PEDRO LUIS GAMEZ PIÑA Y YOLIMAR GÓMEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.104.428 y V-12.524.028, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSÉ RUDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 324.938, funcionario adscrito al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 31/03/1995, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según Acta Nº 109, Tomo I, Folio 109 del año 1995, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de Cinco (05) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio. Siendo su último domicilio conyugal en Yagua, Sector El perrote, Av. Principal, casa Nº 59, Guacara del Estado Carabobo. . De la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, no procrearon hijos, contrajeron matrimonio




En fecha Dieciséis (16) de Julio del 2025, inserto (f.06 y 07), fue Admitida cuanto ha lugar en derecho la demanda y se levantó Acta sobre la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Con La Finalidad De Impartir Y Garantizando La Tutela Judicial Efectiva,
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera: De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, Por ante el Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil el 31/03/1995, han estado separados de hecho por más de Cinco (05) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, entre los Ciudadanos: PEDRO LUIS GAMEZ PIÑA Y YOLIMAR GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.104.428 y V-12.524.028 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha treinta y uno (31) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco, tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.03), por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, Según Acta Nº109, Tomo I, Folio 109 de la referida fecha.




Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.