TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES:: ANYELYS KATHERINE JAIMES BUSTOS
ABOGADO: CARLOS DANIEL RODRIGUEZ
INPREABOGADO: 172.985
DEMANDA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 3186-S-25
SENTENCIA: DECLINATORIA
NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Junio del Año 2025, se recibió del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ANYELYS KATHERINE JAIMES BUSTOS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.486.295; Asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº178.985; la solicitante pide se rectifique acta de nacimiento inserta en los libro del Registro Civil Del Municipio Caracciolo Parra Olmedo Del Estado Mérida bajo el numero 209, año 1991
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera: De las presentes actuaciones esta Juzgadora considera traer a colación el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente: Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” Así como la sentencia de fecha 28 de febrero del año 2013 de la Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia Magistrada ponente Dra. IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, en la que entre otras cosas determina la competencia por territorio en base al lugar de residencia de la parte actora.
Del artículo anteriormente transcrito, se desprende que el juez competente es el de la jurisdicción donde recide la parte actora la cual ha establecido su domicilio, y por cuanto a los efectos de determinar la competencia en razón del territorio, es preciso establecer cuál es el domicilio del solicitante, lo cual en el presente caso quedó expresamente asentado en la solicitud de rectificacion, al indicar textualmente: “…domiciliada en la urbanización San Pablo, Valley, Lote Exterior Manzana 22, casa numero 13. Municipio Libertador, parroquia Tocuyito del estado Carabobo …”
En el presente caso de la revisión del escrito de la solicitud de rectificación, se puede constatar, que la Ciudadana: ANYELYS KATHERINE JAIMES BUSTOS, antes identificada reside en, urbanización San Pablo, Valley, Lote Exterior Manzana 22, casa numero 13. Municipio Libertador, parroquia Tocuyito del estado Carabobo, razón por lo cual es forzoso para esta juzgadora declararse incompetente en razón del territorio. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley se declara:
ÚNICO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de procedimiento Civil, Presentada por la Ciudadana ANYELYS KATHERINE JAIMES BUSTOS, supra identificada, y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado distribuidor del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En San Joaquín a los Dos (2) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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