TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: FRANKLIN RAFAEL GUILLEN ROBERTIZ Y
OROPEZA DE GUILLEN AMARILIS DEL VALLE
ABG. ASISTENTE: SUSANA RIOS
INPREABOGADA Nº 141.978
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 612-25
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Julio de 2025, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura Demanda de Divorcio 185-A, presentada por los Ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL GUILLEN ROBERTIZ Y OROPEZA DE GUILLEN AMARILIS DEL VALLE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.472.270 y N° V- 16.685.939,respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: SUSANA RIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.978, funcionario adscrito al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo Matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 1312/2019, Por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio San Joaquín Estado Carabobo, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de Cinco (05) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio. Siendo su último domicilio conyugal en Sector Las Malvinas, Calle José Felix Rivas, Casa Nº 5, Municipio Guacara del Estado Carabobo. De la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, no procrearon hijos.


En fecha Quince (15) de Julio de 2025, fue Admitida, cuanto ha lugar en derecho la Demanda, inserto (F.06), se levanta acta sobre la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los Artículos 26, 49, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de impartir justicia y garantizando la Tutela Judicial Efectiva, inserta (F-07).

II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera: De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, Por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil el 13/12/2019, han estado separados de hecho por más de Cinco (05) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos.. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, entre los Ciudadanos Ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL GUILLEN ROBERTIZ Y OROPEZA DE GUILLEN AMARILIS DEL VALLE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.472.270 y N° V- 16.685.939,respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: SUSANA RIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.978, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Diecinueve, tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.04), Por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Según Acta Nº 085, Folio 085, Tomo I de la referida fecha.
Se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.gob.ve en la sección de decisiones de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.