EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: MARILY DE LOURDES MENESES SIERRA Y
HENDY ENRIQUE GIMENEZ MORALES
ABG. ASISTENTE: SUSANA RIOS
INPREABOGADO Nº 141.978
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 607-25
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Julio de 2025, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibió Demanda de Divorcio 185-A, presentada por los Ciudadanos: MARILY DE LOURDES MENESES SIERRA Y HENDY ENRIQUE GIMÉNEZ MORALES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.149.224 y V-15.975.612, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio: SUSANA RÍOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.978, funcionaria adscrita al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 29-05-2008, tal como se evidencia en copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta (f-05), alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de Cinco (05) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio. Siendo su último domicilio conyugal en San Rafael, Primera Transversal, Nº 54, Municipio Guacara del Estado Carabobo, de la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, no procrearon hijos.
En fecha Quince (15) de Julio del 2025, fue Admitida cuanto ha lugar en derecho la demanda, se levantó Acta sobre la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de impartir Justicia, garantizando la Tutela Judicial Efectiva,
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera: de la revisión del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil el 29/05/2008, han estado separados de hecho por más de Cinco (05) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, entre los Ciudadanos: MARILY DE LOURDES MENESES SIERRA HENDY ENRIQUE GIMÉNEZ MORALES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.149.224 y V-15.975.612 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintinueve (29) de Mayo del Año 2008, tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.05), por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Según Acta Nº175, Tomo I, folio 175 de la referida fecha.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Quince (15) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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