TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ARIANNYS ALEJANDRA VELOZ VÁSQUEZ
ABOGADO: EMILIANA VERENICE ROJAS RODRÍGUEZ
INPREABOGADO: 191.519
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nº 3190-S-25
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha Cuatro (04) de Julio del Año 2025, se recibió del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de TITULO SUPLETORIO; presentada por la Ciudadana: ARIANNYS ALEJANDRA VELOZ VÁSQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-30.836.793, asistida por la Abogada en ejercicio EMILIANA VERENICE ROJAS RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.539.157, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 191.519, alegando que en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en Sector Villas del Carmen Calle Henry Ford Casa Nº 53, Mariara, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Con Certificado de Empadronamiento N°08-03-01-U01-73-08-03-00-N00-001 de fecha 05/06/2025. Tiene un área de Construcción de aproximadamente SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (76,93mt2) en una Superficie de Terreno de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (147,10mt2). El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14, 40m con inmueble que es o fueron de JOSE APABLAZA; SUR: En 14, 26m con inmueble que es o fueron de YISMARY BASTIDAS ESTE: En 10,28m con Calle HENRY FORD; OESTE: En 10,25m con inmueble que es o fueron de ADOLFO HUIZA, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Municipio Diego Ibarra. Que para efectos legales, necesitan comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, solicitan sea decretado Titulo Supletorio de la Propiedad. Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de Titulo Supletorio de un inmueble construido en un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial. Así como ajustar la actividad agro- productiva en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantizando la producción Agropecuaria y la Soberanía Alimentaria, en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; San Joaquín, a los Catorce (14) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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