REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 25 de julio de 2025
215º y 166º
Exp. N° 2394-25.
DEMANDANTE: Ciudadana GERLIS VENUSVIA ORTEGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.987.
DEMANDADA: CARMEN ELENA ORTEGA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.205.578.
ABOGADA ASISTENTE: FIDELIA DEL CARMEN PÉREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado, bajo Nº 269.103.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).
I.-ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana GERLIS VENUSVIA ORTEGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.987, en contra de la ciudadana CARMEN ELENA ORTEGA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.205.578, en el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, signada con el N° 106-2025, siendo distribuida a este despacho en fecha 04 de junio de 2025 (folio 08).
En fecha 11 de junio de 2025, se le dio entrada y se formó expediente bajo el número 2394-25 (folio 09). Seguidamente en fecha 17 de junio de 2025, se dicta auto de admisión y se libra orden de comparecencia a la ciudadana CARMEN ELENA ORTEGA HENRIQUEZ, ut supra. (Folios 10 y 11).
En fecha 09 de julio de 2025, comparece ante la secretaria de este Tribunal el Abg. Humberto Enrique Salazar en su carácter de ALGUACIL TITULAR del mismo quien expone: consigno en el presente acto recibo de citación de la ciudadana CARMEN ELENA ORTEGA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.205.578, debidamente firmado (Folio 12 y 13)
En fecha 23 de julio de 2025, comparece ante la secretaría de este Despacho, la ciudadana CARMEN ELENA ORTEGA HENRIQUEZ, ut supra, debidamente asistida por la abogada MARIANY YUSMEIRA MARTÍNEZ VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.802, donde se da por citada, conviene en la demanda y reconoce la firma del documento (folio 14); ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el convenimiento pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante escrito de fecha 04 de junio de 2025, la ciudadana GERLIS VENUSVIA ORTEGA ORTEGA, ut supra, expone lo peticionado ante este Tribunal de la siguiente forma:
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, PROPUESTA EN ESTE ACTO Y DE LA CITACIÓN PERSONAL DE LOS RECONOCEDORES:
Para fines legales que me interesan, de conformidad con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Vigente, ruego a usted ciudadano juez, se sirva ordenar la citación de la ciudadana CARMEN ELENA ORTEGA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.205.578, de estado civil soltera domiciliada en : calle Chile, N° 02, Sector El Libertador , Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, correo: carmenneoh2020@gmail.com; celular 04145809065, a los fines de que en la oportunidad procesal de su comparecencia ante Tribunal manifieste, declare o revele, si RECONOCEN EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, el cual produzco, promuevo y presento en original marcado con la letra “A”, como instrumento fundamental, esencial o imprescindible de la solicitud formulada, y así mismo si reconoce la firma que aparece en el referido instrumento, la cual aparece estampada, grabada o dibujada, estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 70000,00) es decir equivale a SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (.7.777 UT) lo que hace competente a su instancia tanto por la cuantía, como por la Materia y el Territorio.
En atención a lo que supra citado expone la demandante, la accionada da contestación a la misma en los siguientes términos:
“…estando en el lapso para dar contestación a la demanda de reconocimiento de contenido y firma, que cursa en el expediente N° 2394-25 ante este tribunal, renunció al lapso de comparecencia y me doy por citada, promovida la presente demanda por la ciudadana GERLIS VENUSVIA ORTEGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.987…” “…este mismo acto hago el reconocimiento formal del prenombrado documento en su contenido íntegro y firma, y certifico que es mi firma, y huellas que aparecen en el documento de venta privada, del cual cuyo original se encuentra anexo al expediente N° 2394-25…”
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido de los artículos 263, y 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 363, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citada y convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto en el folio tres (03), suscrito por ambas partes, relativo a un contrato, donde se puede apreciar, que las partes convienen en la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, de una bienhechuría ubicada en la calle Chile, N° 02 sector el Libertador, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; Advirtiéndosele a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en General) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN, del CONVENIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA ORTEGA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.205.578, debidamente asistida por la abogada MARIANY YUSMEIRA MARTÍNEZ VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.802; en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana GERLIS VENUSVIA ORTEGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.987, debidamente asistida por la abogada FIDELIA DEL CARMEN PÉREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado, bajo Nº 269.103. SEGUNDO: se hace la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Republica y demás entes públicos en general) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos de hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, al vigesimoquinto (25°) día del mes de julio del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAMARGO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 am, se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAMARGO.
EXP. N° 2394-25
AEAU/MC/bc
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