REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 09 de julio del 2025.
215º y 166º
SOLICITANTES: ELIANA YASMIRDA PARRA JIMENEZ Contra; JOSE GREGORIO LINARES FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.277.977 y V- 7.134.271.
ABOGADO ASISTENTE: YOISE CARVAJAL, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.135.202.
MOTIVO:
EXP Nº DIVORCIO 185-A
7517
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, por Jornada correspondiente al Tribunal Móvil organizada por la Escuela Nacional de la Magistratura, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ELIANA YASMIRDA PARRA JIMENEZ, Contra; JOSE GREGORIO LINARES FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.277.977 y V- 7.134.271. respectivamente, debidamente asistida por la Abogada YOISE CARVAJAL, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 135.202. En fecha 16 de mayo del 2019, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 7517, en la misma fecha se admite y se libran las respectivas boletas de citación al ciudadano: JOSE GREGORIO LINARES FEBRES, antes identificado y de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 01 de octubre del 2019, fecha en que se recibe la opinión fiscal, cabe destacar que en la presente solicitud NO se logró la citación del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES FEBRES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V- 7.134.271.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 01-10-2019, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ELIANA YASMIRDA PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.277.977, contra JOSE GREGORIO LINARES FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 7.134.271, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOISE CARVAJAL, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 135.202. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MM/FS*
Exp Nro. 7517-
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