REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 09 de Julio de 2.025.-
215º y 166º
SOLICITANTE: CARMEN ALCIDES BAUDIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.191.733, Contra CARLOS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.002.896.
ABOGADA ASISTENTE: JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 142.735.-

MOTIVO:
EXPEDIENTE: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. -
7114.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por Distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de enero de 2018, signada con el número 556, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALCIDES BAUDIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.191.733, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 142.735; Contra CARLOS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.002.896. En fecha 25 de enero de 2018, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 7091, en la misma fecha se admite y se libra boleta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 25 de enero de 2018, fecha en la cual se le dio entrada, se admitió y se libró boleta.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 25/01/2018, habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana CARMEN ALCIDES BAUDIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.191.733, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 142.735; Contra CARLOS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.002.896. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
Scta.-
Exp Nro. 7114.-
YF/MNMS/Fys.