REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 09 de julio de 2.025
215º y 166º
SOLICITANTE: JAKSON ALEXIS ARMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-17.799.574.

ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADO: MARIA ESTHER LARA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el nº 261.746.

OSWALDO JOSE HERRERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 18.667.016.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXP Nº 6739

I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre del 2016, signada con el número 364, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano JAKSON ALEXIS ARMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-17.799.574, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER LARA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el nº261.746. En fecha 08 de diciembre del 2016, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 6739, se admite en la misma fecha y se libra boleta de citación al ciudadano: OSWALDO JOSE HERRERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-18.667.016.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 08 de diciembre del 2016, fecha en la cual este Tribunal le da entrada, admite y libra boleta de citación al ciudadano: OSWALDO JOSE HERRERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-18.667.016.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el día 08/12/2016, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano JAKSON ALEXIS ARMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-17.799.574, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER LARA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el nº261.746. contra el ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-18.667.016.
Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
______________________________
Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. -
Scta.-
YF/MM/FS*
Exp Nro. 6739.-