REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 08 de julio de 2.025
215º y 166º

SOLICITANTE: GUILLERMO LARA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.915.237

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM RAFAEL LIBORIUS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.409

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION

I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION, por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de julio del 2018, signada con el nº 434, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO LARA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.915.237, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL LIBORIUS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.409. se le dio entrada en fecha 06 de agosto del 2018, y se le asigna el nº 7333.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 06 de agosto del 2018, fecha en la cual se le dio entrada en el libro respectivo asignándose el nº 7333.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 06-08-2018, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por HOMOLOGACION DE PARTICION, presentada por el ciudadano GUILLERMO LARA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.915.237, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL LIBORIUS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.409.Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MM/FS*
Exp Nro. 7333.-