REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 03 de Julio de 2025.
215º y 166º
SOLICITANTE: MARYURY JOSEFINA GARCIA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.627.205, actuando en nombre propio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 231.325; Contra: LUIS ENRIQUE VIERA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.038.348.


MOTIVO:
EXPEDIENTE: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN.
6992.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, por Distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2017, signada con el número 670, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana MARYURY JOSEFINA GARCIA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.627.205, actuando en nombre propio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 231.325; Contra: LUIS ENRIQUE VIERA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.038.348. En fecha 25 de septiembre de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 6992.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 25 de septiembre de 2017, fecha en la cual se le da entrada.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 25/09/2017, habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que la interesada le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, presentada por la ciudadana MARYURY JOSEFINA GARCIA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.627.205, actuando en nombre propio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 231.325; Contra: LUIS ENRIQUE VIERA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.038.348. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Tres (03) Días Del Mes De Julio Del Año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -

LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (09:00 am) de la mañana.-
Scta.-
YF/MNMS/Fys.-
Exp Nro. 6992.-