REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 03 de Julio de 2025.
215º y 166º
OFERENTE: EFRAIN ADOLFO BLONDER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.389.570.-
ABOGADO ASISTENTE : Abg. EDUARDO DAVID FUENTES BARRIOS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 187.312.-
OFERIDO: JACQUELINE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.837.681.-
EXPEDIENTE: 6963.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de OFERTA REAL, por Distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio de 2017, signada con el número 468, con ocasión a solicitud presentada por el oferente ciudadano EFRAIN ADOLFO BLONDER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.389.570, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO DAVID FUENTES BARRIOS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 187.312; a beneficio de la oferida ciudadana JACQUELINE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.837.681. En fecha 31 de Julio de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 6963 y en la misma fecha este Tribunal, dicta auto indicando que una vez la parte accionante, solicite mediante diligencia se trasladará y se constituirá en el sitio de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 31 de Julio de 2017, fecha en la en la que se le dio entrada.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 31/07/2017, habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por OFERTA REAL, presentada por el ciudadano EFRAIN ADOLFO BLONDER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.389.570, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO DAVID FUENTES BARRIOS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 187.312, a beneficio de la oferida ciudadana JACQUELINE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.837.681. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Tres (03) Días Del Mes De Julio Del Año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.6963.-
YF/MNMS/Fys.
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