REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 03 de Julio de 2.025
215º y 166º

SOLICITANTE: ALEXIS EDUARDO MARQUEZ Y MARIELA JOSEFINA SOTO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.099.616 y V-9.285.798.

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 53.699.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, por Distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril de 2016, signada con el número 806, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos ALEXIS EDUARDO MARQUEZ Y MARIELA JOSEFINA SOTO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.099.616 y V-9.285.798, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 53.699. En fecha 07 de Abril de 2016, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 6367, igualmente se admite y se libra boleta al Fiscal del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 07 de Abril de 2016, fecha en la cual se le da entrada a la presente solicitud se admite y se libra boleta al Fiscal del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la última actuación fue el 07/04/2016, habiendo transcurrido más de UN AÑO (01), es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALEXIS EDUARDO MARQUEZ Y MARIELA JOSEFINA SOTO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.099.616 y V-9.285.798, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 53.699. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad.-

LA JUEZ PROVISORIO
______________________________
Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MNMS/NM.-
Exp Nro. 6367.-