TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 25 de julio del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTES: NUBIA JOSEFINA MONTILLA MELERO, YILDA CRISTINA MONTILLA MELERO, RAQUEL TERESA MONTILLA VIELMA, CESAR VICENTE MONTILLA VIELMA, y OMAR JOSE MONTILLA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.688.469, V-15.087.818, V-7.208.904, V-7.178.671, Y V-4.542.171.-
ABOGADO ASISTENTE: HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.621.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. -
EXPEDIENTE: 8430.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha 08 de enero del 2025, por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: NUBIA JOSEFINA MONTILLA MELERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-6.688.469, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: YILDA CRISTINA MONTILLA MELERO, RAQUEL TERESA MONTILLA VIELMA, CESAR VICENTE MONTILLA VIELMA, y OMAR JOSE MONTILLA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.087.818, V-7.208.904, V-7.178.671, Y V-4.542.171, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.621 , formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha Veinte 20 de enero del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Veintitrés 23 de enero del Dos Mil Veinticinco (2025) se Insta a la parte solicitante a consignar Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS MIREYA VIELMA DE PARRA.
En fecha Veintiuno 21 de febrero del 2025 comparece por ante este tribunal la ciudadana: NUBIA JOSEFINA MONTILLA MELERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-6.688.469 debidamente asistida por el abogado HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, ante identificado informando que se encuentra realizando las gestiones necesarias para la obtención de los datos Filiatorios solicitados ante la Oficina del Saime de estado Aragua y que los mismos le serán entregados en un lapso de noventa días continuos.
En fecha Veintiuno 21 de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025) la ciudadana NUBIA JOSEFINA MONTILLA MELERO, antes identificada consigna Poder Apud Acta, especial, Amplio y suficiente conferido al abogado en ejercicio HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO. Inscrito en el IPSA bajo el nº 239.621.
En fecha Veintidós 22 de mayo del Dos Mil Veinticinco (2025, comparece por ante este tribunal el abogado HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, antes identificado, en su condición de apoderado, consigna copia simple y presenta para su vista y devolución Original emitido por la oficina del Saime del estado Aragua, Datos Filiatorios de la ciudadana: GLADYS MIREYA VIELMA DE PARRA.
En fecha Veintisiete 27 de mayo del Dos Mil Veinticinco (2025) se admite la presente solicitud, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Familia del estado Carabobo y se emplaza a los ciudadanos: YILDA CRISTINA MONTILLA MELERO, RAQUEL TERESA MONTILLA VIELMA, CESAR VICENTE MONTILLA VIELMA, y OMAR JOSE MONTILLA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-15.087.818, V-7.208.904, V-7.178.671, Y V-4.542.171, respectivamente, se ordena emplazar mediante Cartel a toda aquella persona que pueda ver afectado su derecho.
En fecha Nueve 09 de junio del Dos Mil Veinticinco (2025) el apoderado Abg HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, antes identificado consigna ejemplar del periódico estadal NotiTarde, con fecha de emisión viernes 06 de junio del 2025 y los números telefónicos de los ciudadanos: YILDA CRISTINA MONTILLA MELERO, RAQUEL TERESA MONTILLA VIELMA, CESAR VICENTE MONTILLA VIELMA, y OMAR JOSE MONTILLA VIELMA, a fin de poder realizar la citación de los mismos vía telemática.
En fecha Diez (10) de junio del Dos Mil Veinticinco (2025) el Tribunal fija oportunidad a los fines de practicar las diversas citaciones vía telemática.
En fecha Veintiséis 26 de junio del Dos Mil Veinticinco (2025) el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación vía telemática de los ciudadanos: OMAR JOSE MONTILLA VIELMA Y RAQUEL TERESA MONTILLA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.542.171, V-7.208.904, respectivamente, donde manifiestan nada objetar y estar de acuerdo con la solicitud, siendo las mismas efectivas.
En fecha Veintisiete 27 de junio del Dos Mil Veinticinco (2025) el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación vía telemática de los ciudadanos: YILDA CRISTINA MONTILLA MELERO Y CESAR VICENTE MONTILLA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.087.818, V-7.178.671, respectivamente, donde manifiestan nada objetar y estar de acuerdo con la solicitud, siendo las mismas efectivas.
En fecha siete 07 de julio del Dos Mil Veinticinco (2025) comparece ante este Tribunal el Alguacil Temporal y consigna boleta de Notificación en señal de recibida por la Fiscalía 17 del Ministerio Publico del Estado Carabobo.
II
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega la solicitante ciudadana: NUBIA JOSEFINA MONTILLA MELERO, antes identificada, que al momento de declarar el Acta de Defunción de su (Padre) ciudadano: FRANCISCO DIONISIO MONTILLA NAVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-303.711, adolece del siguiente error: Se Agregó por error involuntario como Hija a la Ciudadana; GLADYS VIELMA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-4.543.389, quien se encuentra fallecida, según consta en el acta de defunción presentada, anexo marcado con la letra I. Siendo lo correcto solo agregar como hijos del decujus a los ciudadanos NUBIA JOSEFINA MONTILLA MELEDRO, YILDA CRISTINA MONTILLA MELERO, RAQUEL TERESA MONTILLA VIELMA, CESAR MONTILLA VIELMA y OMAR MONTILLA VIELMA y que en virtud de ello solicita se excluya de la respectiva acta de defunción a la ciudadana GLADYS VIELMA DE PARRA.
III
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, emitida por el Registro Civil de la Parroquia de Aguas Calientes, Mariara estado Carabobo anotado bajo el Nro. 034, folio 034, tomo A del año 2.024.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de Defunción del ciudadano: FRANCISCO DIONISIO MONTILLA NAVAS, antes identificado, quien en vida fue su padre, debidamente registrada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia de Aguas Calientes, Mariara del estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 034, folio 034, tomo A del año 2.024, donde por error se agregó como hija a la ciudadana: GLADYS MIREYA VIELMA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-4.543.389, quien se encuentra fallecida, según consta el acta de defunción Nº 127, Tomo I, año 2024. Solicitando se DESINCORPORE de la respectiva Acta de Defunción a la Ciudadana “GLADYS MIREYA VIELMA DE PARRA”, antes identificada.
Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a Jurisdicción Ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera este Tribunal que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. –
IV
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y se ordena al Registrador Civil de la Parroquia de Aguas Calientes, Mariara del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano: FRANCISCO DIONISIO MONTILLA NAVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-303.711, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha Nueve (09) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023), bajo el Nro.034, folio 034, tomo A del año 2.023, donde dice: HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A) 1) NUBIA MONTILLA MELERO. 2) YILDA MONTILLA MELERO. 3) RAQUEL MONTILLA VIELMA. 4)CESAR MONTILLA VIELMA. 5)GLADYS VIELMA DE PARRA. 6) OMAR MONTILLA VIELMA. LO CORRECTO ES: Desincorporar a la ciudadana GLADYS VIELMA DE PARRA, de la mencionada Acta. Quedando de la siguiente manera: donde dice: HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A) 1) NUBIA MONTILLA MELERO. 2) YILDA MONTILLA MELERO. 3) RAQUEL MONTILLA VIELMA. 4)CESAR MONTILLA VIELMA. 5) OMAR MONTILLA VIELMA. “ASI SE DECIDE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los veinticinco (25) días del mes de julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve (9:00 am.) de la mañana, se dictó la anterior Sentencia. -
SCTA. -
EXP. 8430.-
YF/MM/FS*.-
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