REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 21 de julio del 2025.
215º 166º
Visto el acuerdo entre los ciudadanos NOEL ENRIQUE CORDOVA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.823.091, actuando en su condición de Presidente y único accionista de la sociedad mercantil FRENOS Y CROCHES CORSAN C.A, debidamente asistido por la Abogada MARIA FERNANDA PEÑA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el nº 121.540, y el ciudadano FARUK RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.088.751, actuando en su carácter de Gerente General y representante de CONJUNTO RESIDENCIAL y COMERCIAL GAMAL, C.A. debidamente asistido por la Abg DORKIS MEDINA, inscrita el IPSA bajo el Nº 61.487, el tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho convenimiento, y visto que fue retirado en su totalidad los depósitos realizados en la cuenta corriente de este tribunal Primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, referencia 904104497, por un monto de SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.590,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento según constan en el estado de cuenta emitido por el Banco Digital de los Trabajadores en fecha 09/07/2025, el cual se acuerda agregar a las presentes actuaciones constante de un folio útil y en atención a las diligencias de fechas 05/05/2025 y 03/06/2025, donde los ciudadanos, anteriormente identificados donde solicitan el cierre del presente expediente, visto que fue entregado la totalidad del monto, no quedando dinero consignado en este Tribunal, es por lo que se acuerda de conformidad con lo antes solicitado. En consecuencia, se ordena el cierre y el Archivo Judicial de la presente solicitud, signado con el número 1277 y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior Scta.-
YF/MM/FS*
EXP.1277.-
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