REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 28 de Julio de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITANTE: CELIA RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ.
ABOG. ASISTENTE: JOSE RUDAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 63-25.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha Dos (02) de Julio de 2025, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CELIA RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.756, asistida por el Abogado JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 14 de Julio de 2025, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 17 de Julio de 2025, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 63-25, y se instó a la parte interesada a consignar la documentación pertinente en original, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 17-07-2025.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (17-07-2025) en que se instó a consignar los documentos necesarios en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no han cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO pero se anexó adjunto con el escrito libelar Documento de compra-venta, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nº 79, Tomo: XXV; y Carta Sustitutiva de Catastro emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y no se presentó Constancia de Medidas y linderos ni el documento de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que este Tribunal le decrete Titulo Supletorio en las bienhechurías ubicadas en Aguirre, Vía Principal-Aguirre La Pica del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente solicitud y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que la ciudadana CELIA RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ, anteriormente identificada, asistida por el Abogado JOSE RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.938, no presentó la documentación necesaria sobre el terreno objeto del presente procedimiento, siendo este requisito indispensable, para tramitar dicha solicitud.
Visto que desde la fecha 17-07-2025, hasta la presente fecha (28-07-2025), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CELIA RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.487.756, asistida por el Abogado JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (10:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/ig.
S. Nº 63-25.-
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