REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 18 de Julio de 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: LILIANA XIOMARA CONTRERAS ARAUJO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: YOLNERI VERONICA ALVAREZ ZAMBRANO. Asistida por las abogadas: ANGELA TOVAR Y PETRA LUCIA GARCIA FERMIN.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA).
SOLICITUD Nº: 52-25.
En fecha Dos (02) de Julio de 2025, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LILIANA XIOMARA CONTRERAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.101.686, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: YOLNERI VERÓNICA ALVAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.206.369, según poder especial autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha: 23-08-2022, signado con el N° 29, Tomo: 154; asistida por las abogadas: ANGELA TOVAR y PETRA LUCIA GARCIA FERMIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 227.012 y 210.399, respectivamente, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
Alega la antes mencionada apoderada judicial, que: “…En un Terreno adjudicado tal y como se evidencia de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, de fecha 03 de Febrero del año 2015, quedando anotado bajo el N° 22, Folio: 47, 48, Tomo: 3411, denominado “ MI FAMILIA” ubicado en el Sector LA TRILLA asentamiento campesino, sin información, Parroquia Montalbán Municipio Montalbán, Estado Trescientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (1357m2) ubicada entre los Siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por Otto Offman; SUR: Terreno ocupadas por Francisco Guinand, Sucesión Palencia y Ezequiel Ortega; ESTE; Terrenos Baldíos y OESTE; Terreno ocupado por Castor Sánchez, demarcada por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM). Huso 19. REGVEN, identificados de la siguiente manera. El Lote I, PO,Este: 579026, Norte: 1129652; El Lote I, P8, Este: 579032, Norte: 1129628, El Lote:I, Este:579011, Norte: 1129631, El Lote I, P6, Este: 578967, Norte; 1129645, el Lote I P5, ESTE: 578975, Norte: 1129667, el lote I, P3, Este: 579008, Norte: 1129654, el lote I P2, Este: 579017, Norte: 1129653, El lote I. PI, Este: 579026, Norte: 1129652. En la descrita parcela de terreno se encuentra construida unas Bienhechurías constituida de Dos (2) plantas, con bloque de cemento, que tiene un área aproximada de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210, m2), y está constituida con las siguientes características: ESTRUCTURA: Tradicional, fundaciones, columnas, vigas de carga en concreto armado. Entrepiso en losa de concreto y techo en estructura metálica con madera machihembrada con tejas criollas.
DISTRIBUCION: Planta Baja: Sala comedor, cocina, un (1) baño auxiliar, deposito, escaleras de acceso a planta alta y area de servicio, Planta Alta: Tres (3) habitaciones, un (1) baño y pasillo de circulación. Características Generales: Marcos metálicos, ventanas y proyectantes corredizas en hierro con vidrios claros, puertas de madera, rejas de protección en entrada principal, posterior y ventanas, piezas sanitarias de color, línea media. Cocina empotrada en mampostería y puertas de madera con tope de cerámica. Tanque de agua de 1500 Lts, Con sistema hidroneumático, ACABADOS Y REVESTIMIENTO Paredes en bloque de concreto, friso liso y pintura. Revestimiento de pisos en terracota pulida, cerámica en piso y pared de baños y revestimiento de pared en tablilla artesanal, ciudadano juez se realizaron unas mejor por lo tanto solicito ante usted una ampliación de Titulo Supletorio con las siguientes dimensiones: PLANTA BAJA: Cocina empotrada, Dos (02) habitaciones con baño, un (01) family room, parrillera, un (1) baño completo, Un (01) patio construido e incorporado a la casa. PLANTA ALTA: Una (01) habitación principal con ventanas con vestier y una (01) habitación auxiliar con baño, Dos (02) habitaciones secundarias con baño privado; piscina con Jacuzzi, pozo propio, tanque subterráneo de sesenta y nueve mil litros (69.000) lts, cancha deportiva, área de faena para colocar lavadora-secadora; el área de construcción es de MIL METROS CUADRADOS (1000 mts2), manteniéndose la misma área de terreno. soy tenedora legítima de la parcela, según consta en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de Memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para la Agricultura y Tierras y Carta de Registro Agrario N° 89347115RAT0002466, y las bienhechurías según Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Agrario Primero de Primer Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, fecha 25 de Febrero de 2016, Las Bienhechurías en cuestión cuentan con aprovisionamiento para aguas blancas y negras, totalmente empotradas. Dichas bienhechurías han sido poseídas en forma continua, pacifica, publica no interrumpida desde hace más de Diez (10) años hasta la fecha (salvo prueba en contrario). Las primeras bienhechurías me pertenecen por haberlas construido a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, aproximadamente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00),…”
La apoderada manifiesta que su poderdante realizo unas mejoras en dichas bienhechurías y solicita titulo supletorio que incluya dichos cambios y que le acredite la propiedad de las descritas bienhechurías.
La presente solicitud se recibió el 14-07-2025.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 17-07-2025, quedando anotada bajo el N° 52-25.
Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte solicitante pide Titulo Supletorio (mejoras) de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Adjudicado tal como se evidencia en el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, de fecha 03 de febrero de 2015, anotado bajo el N°22, Folio 47 y 48, Tomo 3411 denominado “MI FAMILIA” y por lo manifestado anteriormente, es por lo que deduce este juzgador, que a este Tribunal no corresponde la tramitación de dicha Solicitud, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 2, ordinal 5to de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 305; 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la producción Agrícola y la soberanía alimentaria, en concordancia con los artículos 156; 157, 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010.
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE, por la materia, para conocer de la presente acción. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Sol.-52-25
OJNN/Jl/aap.-
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