REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 18 de Julio de 2025
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: GRACIANA BERONICA RANGEL.
ABOG. ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADO: JUAN JOSE ACOSTA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 1724-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: GRACIANA BERONICA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.319.357, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano: JUAN JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.599, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana GRACIANA BERONICA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.319.357, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano JUAN JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.599, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo según Acta Nº 86, Folio: vto. 98 y 99, Tomo: I, Año 1989, Fecha: 16-11-1989, que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres LUIS FERNANDO ACOSTA RANGEL y WENDY MILAGRO ACOSTA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.194.959 y V-20.194.955, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector Rómulo Gallegos del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho desde la fecha: 20-05-2000.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha dieciocho (18) de Junio de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1724-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadano: JUAN JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.599, domiciliado en el domiciliado en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 30 de Junio de 2025, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación del ciudadano: JUAN JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.599, a quien citó en esta misma fecha (30-06-2025), a las 09:50 am, en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios quince (15) y dieciséis(16) del expediente.
En fecha Tres (03) de Julio de 2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida por el ciudadano: JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista, de la antes mencionada Fiscalía, en fecha 02-07-2025, tal como se evidencia a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de los hijos y Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos en común.
.Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadana: GRACIANA BERONICA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.319.357, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano: JUAN JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.599, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: GRACIANA BERONICA RANGEL y JUAN JOSE ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.319.357 y V-11.807.599, respectivamente, emitido en fecha: Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo según Acta Nº 86, Folio: vto. 98 y 99, Tomo: I, Año 1989, Fecha: 16-11-1989.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser estos mayores de edad, ni sobre la liquidación la comunidad conyugal por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los Dieciocho 18) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:27 a.m.).
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Exp. N° 1724-25.
OJNN/Jl/aap.-
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