REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 18 de Julio de 2025.
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: MAYRA ARACELYS VILLALOBOS ARIAS.
Abog. ASISTENTE: SUSANA RIOS.
DEMANDADO: REDICAR JESUS SANCHEZ AGUERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1699-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Doce (12) de Marzo del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: MAYRA ARACELYS VILLALOBOS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.751.844, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.978, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: REDICAR JESUS SANCHEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.142.799, número telefónico: 0414-4117528, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana MAYRA ARACELYS VILLALOBOS ARIAS, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano REDICAR JESUS SANCHEZ AGUERO, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 22, Folio 22, Tomo: I, Año: 2013, Fecha: 11-04-2013, que de su unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Pedro Camejo C/C Carabobo, Sector Playón del Municipio Miranda del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el día Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Doce (12) de Marzo de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1699-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordenó la citación del ciudadano: REDICAR JESUS SANCHEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.142.799, número telefónico: 0414-4117528, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 11 de Junio de 2025, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación del ciudadano: REDICAR JESUS SANCHEZ AGUERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.142.799, a quien citó en esta misma fecha (11-06-2025), a las 10:10 am, en su domicilio el cual se encuentra ubicado en la Calle Pérez Camejo, del Municipio Miranda Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios nueve (09) y diez (10) del expediente.
En fecha 03-07-2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de oficinista de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 02-07-2025, tal como se evidencia a los folios once (11) y doce (12) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges y Copias simples de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: MAYRA ARACELYS VILLALOBOS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.751.844, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.978, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano REDICAR JESUS SANCHEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.142.799, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: MAYRA ARACELYS VILLALOBOS ARIAS y REDICAR JESUS SANCHEZ AGUERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.751.844 y V-7.142.799, respectivamente, en fecha: Once (11) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Carabobo, según Acta Nº 22, Folio 22, Tomo: I, Año: 2013, Fecha: 11-04-2013.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:10 a.m.).
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1699-25.
OJNN/Jl.-
|