REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
Güigüe, 31 de julio de 2025
215º y 166º
DECISIÓN N°:220-2025
EXPEDIENTE N°: S-1233-22
DEMANDANTE(S): Ciudadana ESTHER DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad V-17.905.914, asistida por el Abogado en ejercicio
SEGUNDO MILANO ACOSTA debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 35.066.
DEMANDADO(A): Ciudadano WILLIAM RAFAEL SOLORZANO PEREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.251.117.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 18 de septiembre de 2023, quien suscribe fue designado como Juez
Provisorio de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en
reunión celebrada en esa fecha, según oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/2649, siendo juramentado el
06 de mayo de 2024, por el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo, G/D Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA, según Acta Nº 01-2024, levantada por
ese despacho; y como quiera que en fecha 07 de mayo de 2024, tomé posesión de este
Tribunal, según Acta N° 07-2024, levantada en esa misma fecha en el Libro de Actas abierto
desde el 23 de octubre de 2017; es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO de oficio
al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encuentra, para todos
los efectos legales. En tal sentido, una vez revisado el presente expediente, se hacen las
consideraciones siguientes:
La presente demanda fue incoada en fecha 25 de noviembre del año 2022, y se
admitió en fecha 29 de noviembre del año 2022 y se libró boleta de notificación a la parte
demandada. Posteriormente en fecha 17 de enero del año 2023 el Alguacil Titular de este
tribunal PABLO RODRIGUEZ RIVERO practicó citación telemática vía whatsapp al
ciudadano WILLIA RAFAEL SOLORZANO PÉREZ.
En fecha 22 de mayo del año 2024 la parte actuante presentó diligencia solicitando
Abocamiento del ciudadano Juez de este tribunal. En fecha 23 de mayo del año 2024 por
auto el juez de este Tribunal se Aboco para el conocimiento de la presente solicitud.
Constatándose de los autos que el último acto de procedimiento efectuado por las partes,
ocurrió en fecha 22 de mayo del año 2024, oportunidad en la cual fue su última actuación.
Ahora bien, la PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la
inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose
reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el
artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez
después de vista la causa, no producirá la perención... (…)”
Del contenido de la norma ut supra citada, hace referencia a lo que se conoce en el
foro jurídico como la perención anual de la instancia, la cual opera por el simple transcurso
de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido,
el artículo 269 ejusdem establece claramente que:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las
partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en
cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen, se constata de una revisión del expediente, que desde el
día 22 de mayo del año 2024, hasta la presente fecha, ha transcurrido efectivamente más de
un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y como
quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes,
además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este sentenciador
forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia la
EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia
emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA
PERENCIÓN ANUAL, en la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada en
fecha 25 de noviembre del año 2022, por la Ciudadana ESTHER DEL VALLE TOVAR,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.905.914, asistida por el
Abogado en ejercicio SEGUNDO MILANO ACOSTA debidamente inscrito en el IPSA bajo el
N° 35.066; contra el Ciudadano WILLIAM RAFAEL SOLORZANO PEREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.251.117. En consecuencia, QUEDA
EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda no se podrá volver a
proponer, sino hasta que transcurran noventa (90) días continuos siguientes a la presente
fecha.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al
artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los treinta y un (31)
días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y
166º de la Federación.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°220-
2025, previo al anuncio de Ley, siendo las 10:20 am, se dejó copia certificada de la misma.
Se libró boleta de notificación y se le entregó al alguacil.-
La Secretaria Accidental,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
EXP. N° S-1233-22
KSL/EATH/LABC.-
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