LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
Güigüe, 29 de julio de 2025
215º y 166°
DECISIÓN N° 215-2025
EXPEDIENTE N° S-1277-23
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana OMIRA ISABEL MARTINEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-12.524.997.
ABOGADO ASISTENTE: ZENAYDA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N°156.326.
CONYUGE NO ACTUANTE: Ciudadano JULIO JOSE EVIES RUMBOS, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.236.846.
MOTIVO: DIVORCIO POE DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto fui designado Juez Provisorio de este Tribunal, por la Comisión Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 18 de septiembre de 2023, según oficio Nº
TSJ/CJ/OFIC/2649, siendo juramentado en fecha 06 de mayo de 2024, por el ciudadano Juez
Rector de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, G/D Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA,
según Acta Nº 01-2024, levantada por ese despacho; y como quiera que en fecha 07 de mayo de
2024, tomé posesión de este Tribunal, según Acta N° 07-2024, levantada en esa misma fecha en el
Libro de Actas abierto desde el 23 de octubre de 2017; es por lo que a partir del día de hoy, ME
ABOCO al conocimiento de la presente solicitud solo a los fines legales consiguientes.
I.- ANTECEDENTES
En fecha dos (02) de Diciembre de 2019, se presentó solicitud de DIVORCIO POR
DESAFECTO, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA
Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
correspondiéndole conocer al TRIBUNAL OCTAVO, quien procedió a darle entrada en fecha cinco
(05) de diciembre de 2019. En fecha 09 de diciembre de 2019 dicho Tribunal dictó sentencia
interlocutoria, declinando la competencia por territorio a este tribunal. (Folio 14). En fecha veintiocho
(28) de marzo de 2023, se dictó auto ordenando remitir el expediente junto con oficio (folio 15 y 16).
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de abril de 2023, fue recibido por ante este
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO la presente
causa, dándosele entrada bajo el N° 1277-23 (Folio 17). En fecha cuatro (04) de mayo de 2023, este
tribunal dictó sentencia interlocutoria aceptando la competencia. (Folio 18 al 19 vto.)
En fecha 04 de mayo de 2023, este tribunal dicta auto instando a la parte solicitante a
consignar copia fotostática del acta de matrimonio del libro con auto de certificación a los fines de
proveer sobre su admisión (folio 20).
Observándose que desde la fecha 02 de diciembre del año 2019, hasta el presente no ha
ocurrido en dicha causa impulso procesal de parte solicitante, situación jurídica que coloca a esta
causa en estado de paralización siendo que desde la fecha de presentación de la causa la parte
solicitante no ha comparecido, ni se ha efectuado ningún otro acto de procedimiento, razón por la
cual quien suscribe procede a efectuar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956, dictada en el
expediente Nº 00-1491, en fecha 01 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Emérito Dr. JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció:
“… (Omissis)… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la
acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le
sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose
interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se
deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el
actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le
administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra
oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando
la causa se paraliza en estado de sentencia… (Omissis)…” (Negritas y subrayado de
este Tribunal).
En el presente caso, el procedimiento se encuentra paralizado por falta de impulso procesal del
solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, compareciendo asistido o representado por
abogado a consignar lo solicitado mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2023 (folio 20), para
que así el Tribunal procediera a su admisión y correspondiente sustanciación, observando quien
suscribe que la solicitud fue presentada en fecha dos (02) de diciembre de 2019, por ante el tribunal
distribuidor, y siendo posteriormente recibida por este tribunal en fecha veintiocho (28) de abril de 2023,
lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial vinculante antes expuesto, y así
será declarado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de
los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
que le confiere la Ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERES
PROCESAL, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la Ciudadana OMIRA
ISABEL MARTINEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
12.524.997, asistido por la abogada ZENAYDA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N°156.326, en contra el Ciudadano JULIO JOSE EVIES RUMBOS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.236.846. Se ordena librar
boleta de notificación a la parte accionante, a los fines de notificarle de la referida decisión. ASÍ SE
DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y en la página web de este Tribunal.
Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO
ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintinueve (29) días del mes de
julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 am, se registró en
los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 215-2025, se dejó copia digitalizada para el
archivo y se publicó en la página web.-
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. N° S-1277-23
KYSL/EATH/LABC.-
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