REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 28 de julio 2025
215º y 166º
DECISIÓN N°: 212-2025
EXPEDIENTE N°: S-889-21
SOLICITANTE(S): Ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORNIEL y MARYURIS BLANCA MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.686.679 y V-12.925.554.
ABOGADO ASISTENTE: SOLEIDI VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.935.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 18 de septiembre de 2023, quien suscribe fue designado como Juez Provisorio de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada en esa fecha, según oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/2649, siendo juramentado el 06 de mayo de 2024, por el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, G/D Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA, según Acta Nº 01-2024, levantada por ese despacho; y como quiera que en fecha 07 de mayo de 2024, tomé posesión de este Tribunal, según Acta N° 07-2024, levantada en esa misma fecha en el Libro de Actas abierto desde el 23 de octubre de 2017; es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encuentra, para todos los efectos legales. En tal sentido, una vez revisado el presente expediente, se hacen las consideraciones siguientes:
En fecha 04 de marzo del año 2021, se recibió la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORNIEL y MARYURIS BLANCA MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.686.679 y V-12.925.554 (Folios 01 al 07). En la misma fecha de su presentación, se le dio entrada bajo el N° S-889-21 (Folio 08). Posteriormente en fecha 05 de marzo de 2021, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal competente del Ministerio Público (Folio 09). Posteriormente en fecha 26 de enero de 2024, el ciudadano PABLO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (folios 10 y 11), en fecha 02 de febrero de 2024 la jueza ERLYVANIS CISNERO en virtud del traslado de la jueza provisoria MARIANELLA MIRABAL, se aboco al conocimiento del presente expediente continuando el curso procesal correspondiente, ordenándose así la notificación de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORNIEL y MARYURIS BLANCA MARTINEZ CASTILLO (folio 14). En fecha 14 de febrero de 2024 el ciudadano PABLO RODRIGUEZ, Alguacil Titular, consigno boleta de notificación de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORNIEL y MARYURIS BLANCA MARTINEZ CASTILLO debidamente notificada vía telefónica (Folio 15 al 17).
Ahora bien, la PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... (…)”
Del contenido de la norma ut supra citada, hace referencia a lo que se conoce en el foro jurídico como la perención anual de la instancia, la cual opera por el simple transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido, el artículo 269 ejusdem establece claramente que:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen, se constata de una revisión del expediente, que desde el día 14 de febrero de 2024, hasta la presente fecha, ha transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este sentenciador forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos Ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORNIEL y MARYURIS BLANCA MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.686.679 y V-12.925.554. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud no se podrá volver a proponer, sino hasta que transcurran noventa (90) días continuos siguientes a la presente fecha. Se ordena la notificación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 212-2025, previo al anuncio de Ley, siendo las 11:30 am, se dejó copia certificada de la misma.
La Secretaria
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ
EXP. N° S-889-21
KSL/EATH.-
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