REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 28 de julio del 2025
215º y 166º
DECISIÓN N°: 211-2025
EXPEDIENTE N°: S-1181-22
SOLICITANTE: Ciudadanos JOSE ALBERTO GARCÍA Y CARMEN ALICIA HEREIDA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-10.229.842 y V-12.479.334.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA BILBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°187.670.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto fui designado Juez Provisorio de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 18 de septiembre de 2023, según oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/2649, siendo juramentado en fecha 06 de mayo de 2024, por el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, G/D Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA, según Acta Nº 01-2024, levantada por ese despacho; y como quiera que en fecha 07 de mayo de 2024, tomé posesión de este Tribunal, según Acta N° 07-2024, levantada en esa misma fecha en el Libro de Actas abierto desde el 23 de octubre de 2017; es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud solo a los fines legales consiguientes.
I.- ANTECEDENTES
En fecha 03 de agosto del año 2022, se recibió la solicitud de DIVORCIO (185-A), presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO GARCÍA Y CARMEN ALICIA HEREIDA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-10.229.842 y V-12.479.334, asistidos por la abogada CAROLINA BILBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°187.670 (Folios 01 al 09). En la misma fecha de su presentación, se le dio entrada bajo el N° S-1181-22 (Folio 10). Posteriormente en fecha 09 de agosto de dicto despacho saneador, siendo esta su última actuación (folio 11).
Observándose que desde la fecha 03 de agosto del año 2022 hasta el presente no ha ocurrido en dicha causa impulso procesal de parte solicitante, situación jurídica que coloca a esta causa en estado de paralización siendo que desde la fecha de presentación de la causa la parte solicitante no ha comparecido, ni se ha efectuado ningún otro acto de procedimiento, razón por la cual quien suscribe procede a efectuar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956, dictada en el expediente Nº 00-1491, en fecha 01 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Emérito Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció:
“… (Omissis)… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia… (Omissis)…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En el presente caso, el procedimiento se encuentra paralizado por falta de impulso procesal del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, compareciendo asistido o representado por abogado a consignar lo solicitado mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de 2017 (folio 13), para que así el Tribunal procediera a su admisión y correspondiente sustanciación, observando quien suscribe que la solicitud fue presentada en fecha cuatro (04) de agosto de 2017, por ante este tribunal séptimo, y siendo posteriormente recibida por este tribunal en fecha seis (06) de noviembre de 2017, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial vinculante antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERES PROCESAL, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos JOSE ALBERTO GARCÍA Y CARMEN ALICIA HEREIDA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-10.229.842 y V-12.479.334, asistidos por la abogada CAROLINA BILBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°187.670. Se ordena librar boleta de notificación a la parte accionante, a los fines de notificarle de la referida decisión. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y en la página web de este Tribunal. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TILL HERNANDEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 am, se registró en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 211-2025, se dejó copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.-
La Secretaria Temporal
Abg. ELIFER ALEXANDRA TILL HERNANDEZ.
Exp. N° S-1181-22
KYSL/EATH/LABC-.
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