REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE Nº: D-1551-2025
DEMANDANTE: LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA Y MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.482.183 y V.-6.919.290.
ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO
JUDICIAL:
MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.220.654, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 40.420, actuando como abogada asistente del ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA.
MOISES MORIAS PONTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.413.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 256.704, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
DE LA CAUSA.
En fecha 23 mayo de 2025, se recibió previo sorteo de distribución demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.482.183, domiciliado en el Hatillo del estado Miranda, asistido por el abogado MOISES MORIAS PONTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.413.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 256.704, en el estado de Cojedes; y, la ciudadana MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.919.290, asistida por la abogada MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.220.654, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 40.420, dándosele entrada en fecha 26 de mayo de 2025, signándole N° D-1551-2025.
En fecha 09 de junio de 2025, mediante auto es admitida cuando lugar a derecho la presentada demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 27 de junio de 2025, comparecen los accionantes quienes suscriben diligencia asistidos de abogados mediante la cual ratifican el escrito de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 27 de junio de 2025, el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RAMIREZ PLAZA, antes identificado, otorga poder Apud-Acta al abogado MOISES MORIAS PONTE ROJAS, identificado ut supra.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí decide partiendo de un estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que versa sobre PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.482.183, domiciliado en el Hatillo del estado Miranda, asistido por el abogado MOISES MORIAS PONTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.413.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 256.704, de este domicilio; y la ciudadana MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.919.290, asistida por la abogada MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.220.654, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 40.420, evidencia que en el escrito libelar, las partes decidieron convenir en los siguientes términos:
(Sic) ...“Al ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.482.183, le corresponden los siguientes bienes:
PRIMERO: UN VEHÍCULO PLACAS: A67AF1Y, MARCA: CHEVROLET, MODELO AVALANCHE, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP/D/CABINA, COLOR: PLATA, AÑO 2005, USO CARGA, SERIAL DE LA CARROCERIA 3GNEK12T15G254825, SERIAL DE MOTOR: 254825, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 190105504726 A NOMBRE DEL CIUDADANO LEOPOLDO JOSE RAMIREZ C.I: V-9.482.183.
SEGUNDO: UN TERRENO UBICADO ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR EL GAVILAN JURISDICCION DEL MUNICIPIO EL HATILLO ESTADO MIRANDA, CON UNA SUPERFICIE DE 178,24 MT2; DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO, DEL ESTADO MIRANDA QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NUMERO 2024.142, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 243.13.19.1.22543 CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2024, OTORGADO A LAS 9:13 AM, EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2024, DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDA UNA BIENHECHURIAS DE LA CUAL CONSTA DE UNA CASA SIN TERMINAR Y CUYAS CARACFTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES, CASA DE 2 PISOS, CON 3 HABITACIONES, 2 BAÑOS MAS 1 BAÑO DE VISITA, SALA COMEDOR, COCINA, ESTASCIONAMIENTO, A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ Y LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA.
TERCERO: UN LOTE DE TERRENO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS, JOSE FELIX RIVAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, LA VICTORIA, BAJO EL NUMERO 2020.20, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 275.4.3.1.61448, CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2020 A LAS 9:49 AM, EL 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2020, EL CUAL POSEE BIENHECHURIAS CONTRUIDAS, UBICADO ESPECIFICAMENTE EN LA CARRETERA NACIONAL LA VICTORIA – COLONIA TOVAR, SECTOR PIE DE CERRO, PARCELAMIENTO JUAN VICENTE BOLIVAR Y PONTE, MUNICIPIUO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA CON SUPERFICIE DE 3.155 MT2, BAJO INVERSIONES CANDOMBRE C.A; A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ Y LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA; ENTRE LA COMUNIDAD CONYUGAL CORRESPONDE 3.748,50 PUNTOS, EN PARTES IGUALES.
QUINTO: REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA DENOMINADA SENAO LRML,C.A., RIF: J.50209532-2, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, tomo N° 182-A, numero 7, correspondiente al año 2022, bajo el numero 315-100576, ENTRE LA COMUNIDAD CONYUGAL CORRESPONDE EL CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones CORESPONDE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES, PARA CADA UNO DE LOS CONYUGES DEL CAPITAL QUE SE ESTABLECE EN EL DOCUMENTO. (ESTA EMPRESA NO CUENTA CON ACTIVOS).
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.919.290, quien expresa lo siguiente: Estoy de acuerdo con los bines compartidos con el ciudadano ya identificado, el resto de los bienes existentes serán tomados como la liquidación a mi favor los cuales nombro a continuación:
Asimismo, a la ciudadana MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.919.290, le corresponde los siguientes bienes:
PRIMERO: UN VEHICULO PLACAS: AF675AA, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA GLI 1.8/ ZZE142L – GEPNMF, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO 2011, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E4B7816334, SERIAL DE MOTOR: 1ZZB057093, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 220107386383 A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ C.I: V-6.919.290.
SEGUNDO: UN APARTAMENTO UBICADO ESPECIFICAMENTE URBANIZACION VALLE DE CAMORUCO, CONJUNTO RESIDENCIAL CRONUS CONTRY CLUB, TORRE A PISO N° 17A, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO BAJO EL NUMERO 2018.1663, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 312.7.9.6.27800 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2018, A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ Y LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA.
TERCERO: UN LOTE DE TERRENO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS, JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, LA VICTORIA, BAJO EL NUMERO 2020.20, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 275.4.3.1.6148, CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2020 A LAS 9:49 AM EL 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2020, EL CUAL NO POSEE BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS, UBICADO ESPECIFICAMENTE EN LA CARRETERA NACIONAL LA VICTORIA – COLONIA TOVAR, SECTOR PIE DE CERRO, PARCELAMIENTO JUAN VICENTE BOLIVAR Y PONTE, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA CON UNA SUPERFICIE DE 3.155 MT2, BAJO INVERSIONES CANDOMBRE C.A; A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ Y LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA ENTRE LA COMUNIDAD CONYUGAL CORRESPONDE 3.748,50 PUNTOS, EN PARTES IGUALES.
QUINTO: REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA DENOMINADA SENAO LRML, C.A., RIF: J-50209532-2, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, tomo N° 182-A, numero 7, correspondiente al año 2022, bajo el numero 315-100576, ENTRE LA COMUNIDAD CONYUGAL CORRESPONDIE EL CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones CONCIERNE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES PARA CADA UNO DE LOS CONYUGES DEL CAPPITAL QUE SE ESTABLECE EN EL DOCUMENTO. Ahora bien de manera ilustrativa, se deja constancia que la ciudadana MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ, ante identificada, el cual, tramitará ante los organismos pertinentes y cubrirá los gastos de aranceles y otros que puedan generarse en dichos tramites. (ETA EMPRESA NO CUENTA CON ACTIVOS).”.
Ahora bien la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contenciosa, que deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
b) Partición Extra-Judicial Amistosa, deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
c) Partición Judicial no Contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo que no trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Con relación a esta partición judicial no contenciosa, el jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sostiene lo siguiente:
“….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal)
En el caso de autos se presenta a esta juzgadora, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de unos bienes habido en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma. Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que:
“Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”…
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubiere menores, entredichos o inhabilitados.
De lo anteriormente expuesto esta juzgadora adopta plenamente el criterio expuesto, por lo que el presente asunto puede tramitarse, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del mencionado artículo 788 del Código de Procedimiento Civil anteriormente trascrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud que de ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem de manera que vista la homologación impartida, esta Juzgadora debe tener y dar por definitivo que la liquidación del bien que fue adquirido durante la comunidad conyugal, se efectúa de la siguiente forma:
BIENES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS ACCIONANTES:
Al ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.482.183, le corresponden los siguientes bienes:
PRIMERO: un vehículo PLACAS: A67AF1Y, MARCA: CHEVROLET, MODELO AVALANCHE, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP/D/CABINA, COLOR: PLATA, AÑO: 2005, USO: CARGA, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 3GNEK12T15G254825, SERIAL DE MOTOR: 254825, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 190105504726 A NOMBRE DEL CIUDADANO LEOPOLDO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.482.183.
SEGUNDO: Un terreno ubicado específicamente en el sector el Gavilán jurisdicción del municipio El Hatillo estado Miranda, con una superficie de 178,24 MT2; DEBIDAMENTE INSCRITO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO, DEL ESTADO MIRANDA QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NUMERO 2024.142, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 243.13.19.1.22543 CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2024, OTORGADO A LAS 9:13 AM, EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2024, donde se encuentra construida una bienhechurías de la cual consta de una casa sin terminar y cuyas características son las siguientes, casa de 2 pisos, con 3 habitaciones, 2 baños mas 1 baño de visita, sala comedor, cocina, estacionamiento, a nombre de los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ Y LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA.
A la ciudadana MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.919.290, le corresponde los siguientes bienes:
PRIMERO: Un vehículo PLACAS: AF675AA, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA GLI 1.8 / ZZE142L – GEPNMF, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO 2011, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBBA42E4B7816334, SERIAL DE MOTOR: 1ZZB057093, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 220107386383 a nombre de la ciudadana MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.919.290.
SEGUNDO: Un apartamento ubicado específicamente urbanización Valle de Camoruco, Conjunto Residencial Cronus Contry Club, torre A, piso N° 17, apartamento A-17A, municipio Valencia estado Carabobo, debidamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo bajo el numero 2018.1663, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 312.7.9.6.27800 y correspondiente al libro de folio real del año 2018, a nombre de los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ Y LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA.
BIENES QUE SERÁN COMPARTIDOS ENTRE LOS ACCIONANTES:
PRIMERO: Un lote de terreno debidamente inscrito ante el Registro Público de los municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en La Victoria, bajo el número 2020.20, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 275.4.3.1.6148, correspondiente al libro de folio real del año 2020 A LAS 9:49 AM, el 17 de febrero del año 2020, el cual posee bienhechurías construidas, ubicado específicamente en la carretera nacional La Victoria – Colonia Tovar, sector pie de cerro, parcelamiento Juan Vicente Bolívar y Ponte, municipio José Félix Ribas del estado Aragua con superficie de 3.155 mt2, bajo INVERSIONES CANDOMBRE C.A.; a nombre de los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ Y LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA.
SEGUNDO: Contrato de puntos en SUNSOL de Margarita. Total de puntos al inicio del año 2012: 13.695, valor de un dólar (1$) por punto. Puntos consumidos: 6.198. PUNTOS DISPONIBLES: 7.497 (2023 AL 2030). Puntos por año: 913 ultimo, año del contrato 2030, a nombre de los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ Y LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA.
TERCERO: Registro mercantil de la empresa denominada SENAO LRML, C.A., RIF: J-50209532-2, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, tomo N° 182-A, numero 7, correspondiente al año 2022, bajo el número 315-100576, entre la comunidad conyugal corresponde el cien por ciento (100%) de las acciones corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, para cada uno de los cónyuges del capital que se establece en el documento. (ESTA EMPRESA NO CUENTA CON ACTIVOS).
En consecuencia, adjudicado como ha sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del código de procedimiento civil, se declara concluida la presente partición tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados punto por todo lo expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal peticionada por los ciudadanos LEOPOLDO JOSÉ RAMÍREZ PLAZA Y MARÍA DE LOURDES MACHADO DÍAZ, anteriormente identificados
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de julio del dos mil veinticinco 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1551-2025
YRB/lc.
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