REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, quince (15) de julio de 2.025
215º y 165º

PARTE
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio “DIFRANLAT, C.A”, RIF J-502304460, inscrita ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 2022, Bajo el N° 1, Tomo 178-A, expediente 314-62153.
APODERADA
JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.521.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES LA FRAMFOR, S.R.L, RIF J-30697142-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Marzo del 2000, bajo el N° 29, Tomo 19-A y última modificación de fecha 09 de Febrero de 2004, bajo el N° 50, Tomo 7-A, representada por los ciudadanos ERMINSO ROMERO RAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.003.016 y ADNEDI NOHEMI SANABRIA DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.043, en la cualidad de DIRECTORES-GERENTES.
ABOGADO
ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: VICTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 320.749.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: D0481.24

El presente procedimiento se inició en fecha 18 de octubre del año 2.024, por demanda de DESALOJO, incoada por la abogada en ejercicio MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.521 actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad de Comercio “DIFRANLAT, C.A”, RIF J-502304460, inscrita ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 2022, Bajo el N° 1, Tomo 178-A, expediente 314-62153, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA FRAMFOR, S.R.L, RIF J-30697142-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Marzo del 2000, bajo el N° 29, Tomo 19-A y última modificación de fecha 09 de Febrero de 2004, bajo el N° 50, Tomo 7-A, representada por los ciudadanos ERMINSO ROMERO RAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.003.016 y ADNEDI NOHEMI SANABRIA DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.043, en la cualidad de DIRECTORES-GERENTES.

Mediante escrito junto a su recaudo anexo, de CONVENIMIENTO, presentado en fecha diez (10) de julio del año 2.025, el cual riela en el presente expediente desde el folio NOVENTA Y SIETE (97) hasta el folio CIENTO VEINTICUATRO (124) ambos inclusive, celebrado, suscrito y consignado, entre la parte DEMANDADA, la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA FRAMFOR, S.R.L, RIF J-30697142-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Marzo del 2000, bajo el N° 29, Tomo 19-A y última modificación de fecha 09 de Febrero de 2004, bajo el N° 50, Tomo 7-A, representada por los ciudadanos ERMINSO ROMERO RAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.003.016 y ADNEDI NOHEMI SANABRIA DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.043, en la cualidad de DIRECTORES-GERENTES, bajo la asistencia del abogado en ejercicio VICTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 320.749; y por la parte DEMANDANTE, la abogada en ejercicio MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.521 actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad de Comercio “DIFRANLAT, C.A”, RIF J-502304460, inscrita ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 2022, Bajo el N° 1, Tomo 178-A, expediente 314-62153; quienes mediante el antes citado escrito, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes y como del proceso, hacen arreglo en la presente causa.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho ESCRITO, y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de julio de 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA.

En la misma fecha se publicó siendo las 02:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0481.24
LD´A/ZH/RL.