REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, nueve (09) de julio de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.391
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): OTTO ERNESTO COTES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.344 en su condición de socio de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TEXTIL SURAMERICANA C.A.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.328
DEMANDADO (S): LUIS HERNANDO COTES COLMENARES y CAROLINA ELENA COTES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.751.344 y V-12.751.355 en su condición de Director Técnico y Director Administrativo, respectivamente, de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TEXTIL SURAMERICANA C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS por el ciudadano OTTO ERNESTO COTES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.344, asistido por el abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.328, actuando en su condición de socio de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TEXTIL SURAMERICANA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 14, Tomo 223-A, en contra de los ciudadanos LUIS HERNANDO COTES COLMENARES y CAROLINA ELENA COTES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.751.344 y V-12.751.355 en su condición de Director Técnico y Director Administrativo, respectivamente, de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TEXTIL SURAMERICANA C.A, antes identificada; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 3.391 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2019
En fecha doce (12) de abril de 2019 se admitió la presente causa.
-III-
DEL ABOCAMIENTO.-
Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante Oficio Nº TSJ-CJ-N°. 0692-2019, emanado de la Comisión Judicial de fecha veintiséis (26) de Abril de 2019, me Aboco al conocimiento del presente asunto.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en qué consiste la perención, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 267: “ 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la solicitud en fecha doce (12) de abril de 2019, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a impulsar la citación de la parte demandada, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el numeral primero del Artículo 267, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la solicitud de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS presentada por el ciudadano OTTO ERNESTO COTES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.344, asistido por el abogado HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.328, actuando en su condición de socio de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TEXTIL SURAMERICANA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 14, Tomo 223-A, en contra de los ciudadanos LUIS HERNANDO COTES COLMENARES y CAROLINA ELENA COTES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.751.344 y V-12.751.355 en su condición de Director Técnico y Director Administrativo, respectivamente, de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TEXTIL SURAMERICANA C.A, antes identificada.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los treinta y un nueve (09) de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.391. En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
|