REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, nueve (09) de julio de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.373
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): GLORIA JOSEFINA CORTES DE RANGEL y FRANCISCO JOSE GERARDO RANGEL CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.449.225 y V-17.551.282 en su condición de coherederos de la sucesión FRANCISCO RANGEL GARCIA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-314182480.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.691.
DEMANDADO (S): MARIO CESAR CASTILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.060.610.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) por el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.691, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA CORTES DE RANGEL y FRANCISCO JOSE GERARDO RANGEL CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.449.225 y V-17.551.282 en su condición de coherederos de la sucesión FRANCISCO RANGEL GARCIA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-314182480, en contra del ciudadano MARIO CESAR CASTILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.060.610; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 3.373 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha primero (01) de agosto de 2018.
En fecha ocho (08) de agosto de 2018 se admitió la presente causa.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018 comparece el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante consignando los emolumentos para conformación de la compulsa, en misma fecha el alguacil adscrito a este Tribunal dejó constancia de haberlos recibidos.
En fecha primero (01) de octubre de 2018 se ordena librar compulsa para la citación del demandado.
-III-
DEL ABOCAMIENTO.-
Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante Oficio Nº TSJ-CJ-N°. 0692-2019, emanado de la Comisión Judicial de fecha veintiséis (26) de Abril de 2019, me Aboco al conocimiento del presente asunto.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en qué consiste la perención, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde el auto ordenando la conformación de la compulsa para la citación del demandado de autos en fecha primero (01) de octubre de 2018, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.691, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA CORTES DE RANGEL y FRANCISCO JOSE GERARDO RANGEL CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.449.225 y V-17.551.282 en su condición de coherederos de la sucesión FRANCISCO RANGEL GARCIA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-314182480, en contra del ciudadano MARIO CESAR CASTILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.060.610.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los treinta y un nueve (09) de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.373. En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,