REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, nueve (09) de julio de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 2.893
I.-.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): LUIS RAMON CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-3.126.029.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ELSA COLMENAREZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.251.
PARTE DEMANDADA (S): YUDILMA GREGORIA RIERA RODRIGUEZ y DIMAS ALBERTO LEAL BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.936.488 y V-5.933.144.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, por el ciudadano LUIS RAMON CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-3.126.029, asistida por la Abogada ELSA COLMENAREZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.251, incoa la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de los ciudadanos YUDILMA GREGORIA RIERA RODRIGUEZ y DIMAS ALBERTO LEAL BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.936.488 y V-5.933.144; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 2.893 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
En fecha treinta (30) de abril 2013, mediante auto, se insta a la parte demandante a consignar el monto en bolívares, concediendo un lapso para consignar el mismo.
En fecha siete (07) de mayo del 2013, comparece el Abogado LUIS RAMON CORONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.251, en representación de los ciudadanos YUDILMA GREGORIA RIERA RODRIGUEZ y DIMAS ALBERTO LEAL BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.936.488 y V-5.933.144, a los fines de reformar la demanda presentada.
Por auto de fecha, catorce (14) de Mayo del 2013, se admite la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadanos YUDILMA GREGORIA RIERA RODRIGUEZ y DIMAS ALBERTO LEAL BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.936.488 y V-5.933.144. En misma fecha se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar y se libró oficio dirigido a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha diez (10) de Julio del 2013, comparece el ciudadano LUIS RAMON CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-3.126.029, mediante diligencia deja constancia de un acuerdo entre las partes, por lo que solicita devolución de originales. En misma fecha, se acuerda lo solicitado.
En fecha ocho (08) de julio del año 2025, comparece la ciudadana YUDILMA GREGORIA RIERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.936.488, asistido por el Abogado LUIS CARLOS CABALLERO DE LA HOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 279.658, mediante diligencia solicita el levantamiento de las medidas decretadas.
-III.-
DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
Expuesto lo anterior, procede quien aquí decide a emitir pronunciamiento respecto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmueble propiedad de la demandada constituida por un apartamento signado con el nro. 02-02, ubicado en el segundo piso del Bloque 86, Edificio 02, tipo: A+B, sector 09 de la Urbanización La Isabelica, Municipio Valencia, parroquia Rafael Urdaneta del estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo común de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pared que dan al apartamento Nro. 02-01, piso: con techo del apartamento Nro. 02-03; OESTE: con pared que da al apartamento Nro. 02-01, piso: con techo del apartamento Nro. 01-02, TECHO: con piso del apartamento Nro. 03-02, según se desprende de documento de propiedad registrado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de junio de 2003, bajo el Nro. 42, folios 1 al 2, tomo 17.
Ahora bien, siendo que dicha medida goza de carácter precautelativo y accesorio a la demanda principal, cuyo objeto único es el aseguramiento eficaz de las resultas del juicio principal en concordancia con el precepto constitucional de proveer una tutela judicial efectiva, estatuido en el artículo 26 de la Carta Magna, el cual no sólo se limita al acceso a los órganos de administración justicia, sino que más allá de ello el proceso judicial se erija como una herramienta eficaz en solución de los conflictos planteados a su conocimiento, alejándose totalmente de sentencias muertas y sin aplicabilidad fáctica.
En este mismo orden y dirección, debe destacarse que en fecha DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) mediante auto se acuerda dar por terminada la presente causa y se ordenó el archivo del expediente, en tal sentido, terminado como ha quedado el proceso principal, mismo destino tiene la accesoriedad de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha catorce (14) de Mayo del 2013, un inmueble constituido por una apartamento signado con el nro. 02-02, ubicado en el segundo piso del Bloque 86, Edificio 02, tipo: A+B, sector 09 de la Urbanización La Isabelica, Municipio Valencia, parroquia Rafael Urdaneta del estado Carabobo. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, debiendo este Juzgado forzosamente ordenar su LEVANTAMIENTO. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano LUIS RAMON CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-3.126.029, asistida por la Abogada ELSA COLMENAREZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.251, en contra de los ciudadanos YUDILMA GREGORIA RIERA RODRIGUEZ y DIMAS ALBERTO LEAL BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.936.488 y V-5.933.144.
2. SEGUNDO: OFÍCIESE al REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que estampe la debida nota marginal en el documento asentado en fecha dieciséis (16) de junio de 2003, bajo el Nro. 42, folios 1 al 2, tomo 17, a los fines de proceder al LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se Ordena la publicación del presente fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL
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