REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, tres (03) de julio de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

EXPEDIENTE: 8.109
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE(S): ALEJANDRO JOSE PADILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.392.805
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): REDER EVANDRO SUAREZ LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.256.388.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de enero del 2023, por el ciudadano ALEJANDRO JOSE PADILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.392.805, asistida por el Abogado REDER EVANDRO SUAREZ LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.256.388, solicitud de TITULO SUPLETORIO correspondiendo a este Tribunal previa Distribución de ley conocer de la misma, dándosele entrada, bajo el Nro. 8.109 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha primero (01) de febrero del año 2023, se libra despacho saneador y se insta a consignar documento que acredite la propiedad del terreno objeto de solicitud de título supletorio.
En fecha tres (03) de febrero del año 2022, comparece el ciudadano ALEJANDRO JOSE PADILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.392.805, asistida por el Abogado REDER EVANDRO SUAREZ LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.256.388, mediante diligencia consigna certificado de ocupación de hecho y constancia de ocupación emanada del Consejo Comunal.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE PADILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.392.805, asistida por el Abogado REDER EVANDRO SUAREZ LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.256.388, quien argumenta en su escrito que el terreno se encuentra ubicado en el Sector Las Josefinas II, Parcela Nro. 06, Frente al Conjunto Residencial Las Trinitarias del Municipio San Diego del estado Carabobo, y del cual se alega que es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y que a su vez solicita que los testigos a presentar en la oportunidad correspondiente den fe de dicho argumento.
Con ocasión al trámite de Titulo Supletorio, debe resaltarse que las bienhechurías se constituyen como construcciones, edificaciones, mejoras y modificaciones realizadas sobre un terreno propio o de un tercero, de las cuales pueden ser objeto de título supletorio, a los fines de asegurar la posesión o algún derecho sobre dichas construcciones. En este sentido, es de real importancia que quien pretenda la evacuación de una solicitud de título supletorio que recaiga sobre unas determinadas bienhechurías, demuestre efectivamente la propiedad del terreno en el cual se encuentran construidas las mismas.
De la revisión de los recaudos consignados por el ciudadano ALEJANDRO JOSE PADILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.392.805, constante de constancia de residencia y ocupación, gaceta oficial Nro. 40.421 emanada de los MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, Y PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Posteriormente, este Tribunal mediante auto instó al solicitante de autos a los fines de que presente documento que certifique que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías es efectivamente propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
En este mismo orden de ideas, comparece la parte solicitante a consignar certificado de ocupación de hecho certificada por la Alcaldía de San Diego del estado Carabobo, en la cual consta los linderos del inmueble, dirección exacta y datos del contribuyente, constando en las observaciones que …. “la Oficina Municipal de Catastro hace constar que de acuerdo a la División Político Territorial del estado Carabobo, en Gaceta Oficial de Asamblea Legislativa del estado Carabobo, No. Extraordinario 494 de fecha 16-01-94, se constató que el inmueble antes mencionado, pertenece a SAN DIEGO...” por lo que se aprecia una clara y evidente incongruencia entre o alegado por la parte solicitante y lo consignando en autos.
Así las cosas, de la revisión de los recaudos consignados, no se evidencia probanza alguna que pueda certificar lo alegado por el solicitante, sino en cambio se identificó que el terreno donde se estructuran las bienhechurías objeto de título supletorio pertenece al Municipio San Diego y no al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) como se indica en el escrito presentado, por lo que mal podría este tribunal emitir decreto favorable, cuando existe una incongruencia entre lo alegado y probado en autos, resultando forzosamente IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE PADILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.392.805, asistida por el Abogado REDER EVANDRO SUAREZ LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.256.388.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA.
Expediente Nro. 8.019 En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA.
MFCT/SARL/JNSL