REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticinco (25) de julio del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S): CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la siguiente manera: CONDOMINIO DE LA PRIMERA ETAPA, en fecha 08 de Agosto de 1.985, bajo el No. 12, Tomo 11, modificado según consta de documento de fecha 14 de Julio de 1.986, bajo el No. 14, Protocolo 1º, Tomo 4, y aclarado y modificado en fecha 06 de Abril de 1.989, bajo el 13, Protocolo 1º, Tomo 1; CONDOMINIO DE LA SEGUNDA ETAPA, en fecha 27 de Marzo del 2.001, bajo el No. 42, Protocolo 1º, Tomo 23 y su aclaratoria de fecha 23 de Septiembre del 2.001, bajo el No. 12, Protocolo 1º, Tomo 29.
APODERADO(S) JUDICIALE(S): FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.015.
DEMANDADO(S): NORY NICASIA MEDIA DE NADEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.286.336.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.015, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública San Diego, Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de mayo de 2004, bajo el Nro. 37, tomo 49, en contra de la ciudadana NORY NICASIA MEDIA DE NADEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.286.336; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 2.785 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, se admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal consignando compulsa de citación sin firmar por la demandada de autos.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, se ordenó la citación del demandado por carteles y en misma fecha se el respectivo libró cartel de citación.
En fecha veintinueve (29) enero de 2013, comparece el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS y consigna cartel de citación publicado en los diarios Notitarde y El Carabobeño, en misma fecha se ordenó el desglose y agregar los mismos a autos.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, comparece la secretaria adscrita a este Tribunal dejando constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la oficina de la parte demandada.
Mediante auto de fecha ocho (08) de abril de 2013, se designa Defensor Ad-Litem para representar los intereses de la ciudadana NORY NICASIA MEDIA DE NADEDA, previamente identificada.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, comparece el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS y mediante escrito reforma la presente demanda; seguidamente en fecha tres (03) de mayo de 2013 este Tribunal admite la reforma presentada.
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de junio de 2013 por el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la abogado ROSANA CORTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.041.
En fecha veinte (20) de junio de 2013, comparece la abogado ROSANA CORTEZ, ya identificada, y mediante diligencia acepta el cargo de Defensor Ad-Litem de la ciudadana NORY NICASIA MEDIA DE NADEDA.
En fecha treinta (30) de julio de 2013, la abogado ROSANA CORTEZ consigna escrito de contestación a la presente demanda.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, comparece la abogado ROSANA CORTEZ, ya identificada, y consigna escrito de promoción de pruebas. Seguidamente, en misma fecha el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS consigna también escrito de promoción de pruebas.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2015, mediante Sentencia Interlocutoria este Tribunal ordenó reponer la presente causa al estado en que se designe nuevo Defensor Ad-Litem.
III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la última actuación en la presente causa corresponde a la Sentencia Interlocutoria emitida el diecisiete (17) de junio de 2015. Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior al auto antes mencionado y habiendo transcurrido más de nueve (09) años desde que consta en autos esa última actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. (…)”
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la reposición de la causa en fecha diecisiete (17) de junio de 2015, hasta la presente fecha no hay actuación alguna de las partes tendiente a impulsar el proceso, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV.-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.015, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública San Diego, Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de mayo de 2004, bajo el Nro. 37, tomo 49, en contra de la ciudadana NORY NICASIA MEDIA DE NADEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.286.336.
2. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes, en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal; en consecuencia, la notificación ordenada se realizará por medio de Boleta, que se fijará en la cartelera del Tribunal, por un lapso de diez (10) días de despacho el cual comenzará a contarse al día siguiente de la referida fijación, transcurridos éstos, sin que los interesados hayan ejercido los recursos procesales a que hubiere lugar, la presente decisión quedará definitivamente firme y se ordenará el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción para su mayor resguardo, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia veinticinco (25) de julio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA

EXP. N° 2.785
MFCT/SARL/jmab