REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés (23) de julio de 2025.
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE N°4.398
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE (S): ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ y JOSE LUIS NAVEDA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.138.576 y V-7.112.319, respectivamente.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS, CARLOS ALEXANDER GRANADOS REYES y BERTHA ESPINOZA PADRON, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.735, 157.925 y 56.576, en ese orden.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de julio de 2025, por los ciudadanos ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ y JOSE LUIS NAVEDA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.138.576 y V-7.112.319, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS, CARLOS ALEXANDER GRANADOS REYES y BERTHA ESPINOZA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.080.548, V-18.687.907 y V-7.530.846, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.735, 157.925 y 56.576, en ese orden, incoan demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.398 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Presentada como ha sido la anterior demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ, asistida por los Abogados en ejercicio RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS y CARLOS ALEXANDER GRANADOS REYES y, el ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA, asistido por la abogado en ejercicio BERTHA ESPINOZA PADRON. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con los artículos 788 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
En la solicitud sometida al conocimiento de este Tribunal, los ciudadanos ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ y JOSE LUIS NAVEDA AVILA, exponen que, durante la unión conyugal se adquirieron 10 bienes descritos a continuación:
1. El 100% del capital accionario de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES RIJO, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 2006, bajo el Nro. 65, Tomo 73-A, Registro de Información Fiscal No. J-31689842-3.
2. Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: GDJ03M; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05W07T091111; SERIAL DEL MOTOR: UDH 383255; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL CONFORTLINE/GOL GENERACION; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25585771, (9BWCC05W07T091111-1-1) de fecha 30 de Enero del 2009.
3. Una (1) Moto MARCA: SUZUKI, MODELO: DR200, COLOR: NEGRO, PLACA: AM7L16A, SERIAL DE CARROCERÍA: 81A2H4D15DM000438, SERIAL DE MOTOR: H402206164, CLASE: MOTO, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2013, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 140100704641, (81A2H4D15DM000438-1-1) de fecha 30 de Octubre del 2014.
4. Una Moto MARCA: UNITED MOTORS; MODELO: DSR/200/2; COLOR: NARANJA; PLACA: AG2V27G; SERIAL DE CARROCERIA: 822ERT417EKM04891; SERIAL DE MOTOR: 164FML2E002738; CLASE: MΟΤΟ; ΤΙΡΟ: ENDURO; USO: PARTICULAR; AÑO: 2014, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 140100734059, (822ERT417EKM04891-1-1), de fecha 07 de Noviembre del 2014.
5. Una (1) Moto MARCA: SUZUKI; MODELO: DL1000K7; COLOR: NEGRO; PLACA: AA3M18K; SERIAL DE CARROCERIA: JS1VT53AX72100128; SERIAL DE MOTOR: 2 CIL; CLASE: ΜΟΤΟΝΕΤΑ; ΤΙΡΟ: ΜΟΤΟΝΕΤΑ; USO: PARTICULAR; AÑO: 2007, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, bajo el Nro. 036, Tomo 0061, de fecha 12 de Mayo del 2017.
6. Una (1) Moto MARCA: SUZUKI; MODELO: M109R; COLOR: ROJO; PLACA: GAH640; SERIAL DE CARROCERIA: JS1VY53A472100269; SERIAL DE MOTOR: 2 CILINDROS; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; AÑO: 2007, según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, bajo el Nro. 5, Tomo 398, Folios 15 al 17, de fecha 24 de Noviembre del 2015.
7. Un (1) Inmueble constituido por un (1) Apartamento ubicado en el "CONJUNTO RESIDENCIAL CRONUS COUNTRY CLUB", Torre "B", piso 1, Apartamento Nro. B-1B, en la avenida Orinoco, Urbanización Valle de Camoruco, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La superficie, características y demás determinaciones del apartamento son las siguientes: Tiene un área de construcción aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados (127Mts.2), consta de: un (1) recibo comedor, una (1) sala de baño auxiliar, una (1) cocina, área de faena, un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporada, una (1) terraza, dos (2) dormitorios auxiliares con sala de baño incorporada. Sus linderos son: NORTE: Apartamento B-1C, y fachada norte de la torre; SUR: Apartamento B-1A y fachada sur de la torre; ESTE: Apartamento B-1A, pasillo de circulación y apartamento B-1C; y OESTE: Fachada oeste de la torre. A este apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para estacionar dos (2) vehiculos tamaño normal y un (1) maletero identificado con la misma sigla del apartamento. Se le ha asignado un porcentaje en el condominio del 0,6927446306%, como consta en documento de condominio, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 16 de Abril del 2010, bajo el Nro.46, Folio 383, Tomo 2, Protocolo de Transcripción, tal como constan suficiente en el Documento de Propiedad debidamente Protocolizado en el Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre del 2014, quedando inscrito bajo el Numero 2014.3634, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.312.7.9.6.18961 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
8. Un (1) Inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, ubicado en la Vía Principal que conduce de Bejuma a Canoabo, en la Población de Aguirre del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. La parcela tiene una superficie aproximada de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (2.451,00 mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con posesión de terreno de Benilde Antonio Páez, en Cuarenta y Cuatro Metros(44 mts) lineales; SUR: Con terrenos de Ismael Granadillo Díaz, en Cuarenta y Tres Metros (43 mts) lineales; ESTE: Que es su frente, con Carretera Nacional de Bejuma a Canoabo en Sesenta Metros (60 mts) lineales, y OESTE: Con terrenos de Ismael Granadillo Diaz en Cincuenta y Cuatro Metros (54 mts) lineales, dicho terreno y las Bienhechurias sobre el construidas, lo adquirimos según consta en documento de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable reconocido por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 15/12/2017.
9. Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: AB485VF; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DEL MOTOR: KQ8100; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER / GLX 1.6L CVT; AÑO: 2013; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. según consta en venta con Reserva de Dominio debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, bajo el Nro. 36, Tomo 243, de fecha 01 de Septiembre del 2014.
10. Treinta Acciones Nominativas en la Sociedad Mercantil denominada KAYA SUPPLY INTERNACIONAL, C.А., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Agosto del 2024, bajo el Nro. 16, Tomo 170.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para resolver observa que el thema decidendum se circunscribe a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ya identificados, debidamente asistidos de abogado, la cual acompañan de copia simple de la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 11 de noviembre de 2024, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ellos existentes.
Ahora bien, en referencia a lo peticionado, ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, solicitud que se encuadra con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales. (Resaltado y negritas del Tribunal)
El artículo precitado, autoriza a las partes a voluntariamente y libre de coacción decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, como en el caso de autos, cuya propiedad se desprende del documental que de seguidas se discrimina con expresión de la forma en que quedará distribuido dicho bien:
- Una (1) Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES RIJO, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 2006, bajo el Nro. 65, Tomo 73-A, Registro de Información Fiscal No. J-31689842-3. Del cual, la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad de las referidas acciones al ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA.
- Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: GDJ03M; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05W07T091111; SERIAL DEL MOTOR: UDH 383255; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL CONFORTLINE/GOL GENERACION; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25585771, (9BWCC05W07T091111-1-1) de fecha 30 de Enero del 2009, Del cual, la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido bien mueble al ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA.
- Una (1) Moto MARCA: SUZUKI, MODELO: DR200, COLOR: NEGRO, PLACA: AM7L16A, SERIAL DE CARROCERÍA: 81A2H4D15DM000438, SERIAL DE MOTOR: H402206164, CLASE: MOTO, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2013, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 140100704641, (81A2H4D15DM000438-1-1) de fecha 30 de Octubre del 2014. Del cual, la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido bien mueble al ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA.
- Una Moto MARCA: UNITED MOTORS; MODELO: DSR/200/2; COLOR: NARANJA; PLACA: AG2V27G; SERIAL DE CARROCERIA: 822ERT417EKM04891; SERIAL DE MOTOR: 164FML2E002738; CLASE: MΟΤΟ; ΤΙΡΟ: ENDURO; USO: PARTICULAR; AÑO: 2014, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 140100734059, (822ERT417EKM04891-1-1), de fecha 07 de Noviembre del 2014, Del cual, la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido bien mueble al ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA
- Una (1) Moto MARCA: SUZUKI; MODELO: DL1000K7; COLOR: NEGRO; PLACA: AA3M18K; SERIAL DE CARROCERIA: JS1VT53AX72100128; SERIAL DE MOTOR: 2 CIL; CLASE: ΜΟΤΟΝΕΤΑ; ΤΙΡΟ: ΜΟΤΟΝΕΤΑ; USO: PARTICULAR; AÑO: 2007, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, bajo el Nro. 036, Tomo 0061, de fecha 12 de Mayo del 2017, Del cual, la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido bien mueble al ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA
- Una (1) Moto MARCA: SUZUKI; MODELO: M109R; COLOR: ROJO; PLACA: GAH640; SERIAL DE CARROCERIA: JS1VY53A472100269; SERIAL DE MOTOR: 2 CILINDROS; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; AÑO: 2007, según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, bajo el Nro. 5, Tomo 398, Folios 15 al 17, de fecha 24 de Noviembre del 2015, Del cual, la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido bien mueble al ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA
- Un (1) Inmueble constituido por un (1) Apartamento ubicado en el "CONJUNTO RESIDENCIAL CRONUS COUNTRY CLUB", Torre "B", piso 1, Apartamento Nro. B-1B, en la avenida Orinoco, Urbanización Valle de Camoruco, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La superficie, características y demás determinaciones del apartamento son las siguientes: Tiene un área de construcción aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados (127Mts.2), consta de: un (1) recibo comedor, una (1) sala de baño auxiliar, una (1) cocina, área de faena, un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporada, una (1) terraza, dos (2) dormitorios auxiliares con sala de baño incorporada. Sus linderos son: NORTE: Apartamento B-1C, y fachada norte de la torre; SUR: Apartamento B-1A y fachada sur de la torre; ESTE: Apartamento B-1A, pasillo de circulación y apartamento B-1C; y OESTE: Fachada oeste de la torre. A este apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para estacionar dos (2) vehiculos tamaño normal y un (1) maletero identificado con la misma sigla del apartamento. Se le ha asignado un porcentaje en el condominio del 0,6927446306%, como consta en documento de condominio, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 16 de Abril del 2010, bajo el Nro.46, Folio 383, Tomo 2, Protocolo de Transcripción, tal como constan suficiente en el Documento de Propiedad debidamente Protocolizado en el Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre del 2014, quedando inscrito bajo el Numero 2014.3634, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.312.7.9.6.18961 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, Del cual, el ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ.
- Un (1) Inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, ubicado en la Vía Principal que conduce de Bejuma a Canoabo, en la Población de Aguirre del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. La parcela tiene una superficie aproximada de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (2.451,00 mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con posesión de terreno de Benilde Antonio Páez, en Cuarenta y Cuatro Metros(44 mts) lineales; SUR: Con terrenos de Ismael Granadillo Díaz, en Cuarenta y Tres Metros (43 mts) lineales; ESTE: Que es su frente, con Carretera Nacional de Bejuma a Canoabo en Sesenta Metros (60 mts) lineales, y OESTE: Con terrenos de Ismael Granadillo Diaz en Cincuenta y Cuatro Metros (54 mts) lineales, dicho terreno y las Bienhechurias sobre el construidas, lo adquirimos según consta en documento de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable reconocido por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 15/12/2017, Del cual, el ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ.
- Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: AB485VF; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DEL MOTOR: KQ8100; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER / GLX 1.6L CVT; AÑO: 2013; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. según consta en venta con Reserva de Dominio debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, bajo el Nro. 36, Tomo 243, de fecha 01 de Septiembre del 2014, Del cual, el ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido bien mueble a la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ.
- Treinta Acciones Nominativas en la Sociedad Mercantil denominada KAYA SUPPLY INTERNACIONAL, C.А., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Agosto del 2024, bajo el Nro. 16, Tomo 170, Del cual, el ciudadano JOSE LUIS NAVEDA AVILA, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad de las referidas acciones a la ciudadana ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ.
Así pues, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede concluirse que la misma no es contraria a derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este homologa la partición amistosa de la comunidad conyugal celebrada por los solicitantes en los términos supra señalados. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos ANDREY YELITZA BOLIVAR DIAZ y JOSE LUIS NAVEDA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.138.576 y V-7.112.319, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS, CARLOS ALEXANDER GRANADOS REYES y BERTHA ESPINOZA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.080.548, V-18.687.907 y V-7.530.846, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.735, 157.925 y 56.576, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ACUERDA tener el mismo como sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada.
3. TERCERO: Ofíciese lo conducente a las oficinas del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre con sede en el Estado Carabobo; una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
4. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site Regiones Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA.
Expediente Nro. 4.398. En la misma fecha, siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA.
|