REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dos (02) de julio de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.384
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE(S): YENIS JOSEFINA MARTÍNEZ CANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-8.849.605.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): HECTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.143.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de junio de 2025, por la ciudadana YENIS JOSEFINA MARTÍNEZ CANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-8.849.605, asistida de la Abogada en ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.143, demanda la RECTIFICACIÓNDE ACTA DE DEFUNCIÓNcorrespondiendo a este Tribunal previa Distribución de ley conocer de la misma, dándosele entrada, bajo el Nro. 4.384 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, y vistos los hechos narrados por la ciudadana YENIS JOSEFINA MARTÍNEZ CANOVA, quien argumenta en su escrito de demanda lo siguiente:
“En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2023, falleció mi madre la ciudadana CANDIDA ROSA CANOVA PALMA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.206.392, en la Ciudad Hospitalaria Dr Enrique Tejera, Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal como se puede evidenciar del Acta de Defunción Expedida por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, marcada con el Nro. 1.676, Tomo VII, año 2023, el cual consigno al presente escrito marcada con la letra A.
Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que se presento un problema en la partida de defunción por error no colocaron a mi hermano JUAN JOSE MARTINEZ CANOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.155.685, como también hijo de mi difunta madre, la cual consigno copia de la cédula de identidad y copia de la partida de nacimiento, por tal motivo acudo ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a objeto de realizar la corrección material de colocar a mi hermano en el acta de defunción de mi querida madre lo cual me indicaron en dicha oficina que debía acudir al órgano jurisdiccional a objeto de solicitar por dicho despacho judicial la corrección de la partida de defunción, es por eso ciudadano juez es que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar la corrección de defunción por los motivos anteriormente expuestos (…)
Ahora bien, en virtud de lo peticionado por el accionante, resulta necesario traer el contenido de la Resolución N° 161219-274 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Oficial N° 41.094 de fecha Trece (13) de febrero del 2017, la cual se establece:
…“PRIMERO: dejar sin efecto la exigencia de la copia fotostática de los siguiente documentos: Acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado (a) o mantenía una unión estable de hecho. -Acta de nacimiento de los hijos, cuando se declare que el (la) fallecido (a) tenía hijos.
Requisitos exigidos para declarar la defunción, y contenidos en el punto 10.4 del manual de procedimientos de las oficinas y unidades de Registro Civil de fecha 15 de marzo del 2013
SEGUNDO: Se ordena a los registradores y registradoras civiles, y a los funcionarios y funcionarias que prestan servicios en las oficinas y unidades de registro civil a nivel nacional y en las oficinas regionales electorales, que deben acatar las instrucciones señaladas en el resuelve primero, por lo que deberán abstenerse de solicitar tales requisitos, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes, e instituciones de la administración Pública o Privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Así mismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendiente y/o descendientes de la persona cuya defunción quedo inscrita, así como del conyugue y de la unida o unido en unión estable de hecho (subrayado y negrita de este Tribunal)”… (Negritas y subrayado del Tribunal)
Así las cosas, en atención a la resolución N° 161219-274, publicada en Gaceta Oficial N° 41.094 en fecha Trece (13) de febrero del 2017, de la cual se desprende que no deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendiente y/o descendientes de la persona cuya defunción quedo inscrita, así como del conyugue y de la unida o unido en unión estable de hecho, en virtud de que existen otros documentos o Actas de Registro Civil que demuestran la filiación bien sea por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida en el caso de marras dicha acta demostrativa lo sería, el Acta de nacimiento del hermano de la solicitante, con la cual se prueba y demuestra la filiación existente entre el ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ CANOVA, y la “De-Cujus” CANDIDA ROSA CANOVA PALMA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad V-3.206.392. Así se declara.
En virtud de los anteriores señalamientos, es por lo que esta juzgadora declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de Rectificación de Acta de Defunción incoada por el ciudadanoJIMMI ALEJANDRO VAZQUEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-7.091.086, asistido de la Abogada en ejercicio ELIZABETH GALINDEZ GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.364.Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. UNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la ciudadana YENIS JOSEFINA MARTÍNEZ CANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-8.849.605, asistida de la Abogada en ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.143.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dos (02) días del mes de julio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA.
Expediente Nro. 4.384En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA.
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