REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diez (10) de julio de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.361
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): MAYRA CONSUELO VIGIL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.101.605 en su condición de socio de la Sociedad Mercantil GRUVALCA, C.A.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.146.593.
DEMANDADO (S): JOSE MANUEL VIGIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.101.606 en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil GRUVALCA, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS por la ciudadana MAYRA CONSUELO VIGIL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.101.605, asistida por el abogado WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.146.593, en su condición de socio de la Sociedad Mercantil GRUVALCA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 11, Tomo 31-A, en contra del ciudadano JOSE MANUEL VIGIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.101.606 en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil GRUVALCA, C.A, antes identificada; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 3.361 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha tres (03) de abril de 2018; y en misma fecha se libró despacho saneador.
Mediante diligencia presentada por la parte demandante en fecha diez (10) de abril de 2018 se subsanó despacho saneador.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2018 se admitió la presente causa y se libró boleta de notificación al demandado de autos.
-III-
DEL ABOCAMIENTO.-
Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante Oficio Nº TSJ-CJ-N°. 0692-2019, emanado de la Comisión Judicial de fecha veintiséis (26) de Abril de 2019, me Aboco al conocimiento del presente asunto.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en qué consiste la perención, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 267: “ 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la solicitud en fecha veinte (20) de noviembre de 2018, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a impulsar la citación de la parte demandada, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el numeral primero del Artículo 267, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la solicitud de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS presentada por la ciudadana MAYRA CONSUELO VIGIL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.101.605, asistida por el abogado WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.146.593, en su condición de socio de la Sociedad Mercantil GRUVALCA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 11, Tomo 31-A, en contra del ciudadano JOSE MANUEL VIGIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.101.606 en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil GRUVALCA, C.A, antes identificada.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los treinta y un diez (10) de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.361. En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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