REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 07 de julio de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11.145-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana MARIA COROMOTO LIENDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.024.233 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: DAYANA YERALDINES NOGUERA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.960, respectivamente y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO LIENDO ROJAS debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DAYANA YERALDINES NOGUERA DE HERNÁNDEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MERELY SUAREZ ALVAREZ y OSDELY DEL VALLE GUEDEZ DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.324.730 y V-15.529.637, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de ciudadana MARIA COROMOTO LIENDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.024.233 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DAYANA YERALDINES NOGUERA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.960, respectivamente y de este domicilio; enclaustradas en un terreno propiedad del Ejecutivo del estado Carabobo, ubicado en ubicadas en Barrio Samanes Triunfo, Avenida San Miguel, Casa S/N, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS (355,11 Mts2). Con un área de construcción total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS (255,67 Mts2), la vivienda posee las siguientes características; un apartamento de uso habitacional y un local en la planta baja lo cual las hace constar de dos plantas construidos de la siguiente manera: de dos (2) plantas construida en estructura de concreto armado, techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque frisado, pisos de cerámica y cemento, puertas de madera, ventanas en obra gris, cocina en obra gris, siete (7) habitaciones, seis (6) baños, comedor, sala, garaje, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la familia Briceño; ESTE: Casa que es o fue de la familia García; SUR: Casa que es o fue de la familia Jiménez. OESTE: Con Avenida San Miguel y casa que es o fue de la familia Liendo y que es su frente. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 07 de julio de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.