REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de julio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 12539-2025.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.093.545, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293
PARTE DEMANDADA:
ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.774.190
APODERADO JUDICIAL: HERMES JOSE FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.260
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fuera interpuesta por el Ciudadano ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.093.545, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en contra de la ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.774.190. En fecha 18/06/2025, se le dio entrada a la presente demanda (folio 08). En fecha 23/06/2025, se dictó despacho saneador (folio 09). En fecha 04/07/2025, se recibió diligencia subsanando (folio 10). En fecha 09/07/2025, se admitió la presente causa y se ordenó la citación de la ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA (folio 24 y 25). En fecha 14/07/2025 compareció la ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, otorgo poder apud acta al abogado HERMES JOSE FERNANDEZ HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.260 (folios 26). En fecha 25/07/2025, se recibió diligencia suscrita en los términos siguientes:
“…(Omissis)… Quien suscribe HERMES JOSE FERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº -V- 5.385.329, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 57.260, procediendo en este acto en nombre y representación de la ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.774.190, representación la mía que se evidencia de poder-apud acta inserto en el presente expediente, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer: vista la demanda de cumplimiento de contrato ejercida por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.093.545, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 86.293, en contra de mi representada, en este orden a los fines de dar por terminado el presente juicio mediante la autocomposición procesal, convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados en la misma y asistiéndole el derecho que invoca el abogado accionante. Por tal motivo mi poderdante suscribirá el contrato de compra venta ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización la Guacamaya Municipio Candelaria Hoy parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, con una superficie de Cuatrocientos Treinta Metros Cuadrados con Cincuenta Decimetros Cuadrados (430,50. Mtrs) y enclavada dentro de la manzana 9-B e identificada con el N° 34, según el plano General de la Urbanización La Guacamaya que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes que se lleva por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo los Números 443 y 484, folios 638 y 832, correspondiente al tercer trimestre de 1966. La mencionada Parcela de Terreno está comprendida dentro de los Siguientes linderos y medidas. NORTE: Con zona verde en Catorce metros con setenta centímetros (14.70 Mts,) SUR: con la Avenida Primera en Catorce Metros (14.Mts) ESTE: Con Parcela N° 35 en Treinta Metros (Mtrs 30) y OESTE: Con la Parcela Nº 33 en Treinta Metros (Mtrs 30). El plano de la parcela de terreno, anteriormente identificado quedo agregado al cuaderno de Comprobantes llevado por la mencionada oficina Subalterna de Registro bajo el N° 644, folio 891, correspondiente al cuarto Trimestre de 1.969, en un lapso no mayor de cinco (5) dias continuos contados a partir de 25 de julio del año 2025. Y yo, ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.093.545, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 86.293, y parte actora en la presente causa, declaro que acepto el presente convenimiento y en caso que la parte demandada YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.774.190 по cumpla con su obligación, solicito que la sentencia dictada por este tribunal mediante la autocomposición Procesal sea título suficiente que me acredite la plena propiedad del inmueble aquí señalado y objeto de la presente causa. Ambas partes solicitamos que homologue el presente convenio. Es justicia que esperamos en valencia a la fecha de su presentación … (Omissis)…”. (folio 27 y vto).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Al respecto, estima esta juzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de disponer que posee la parte demandada, toda vez que el demandante compareció personalmente actuando en su nombre y representación. Es así como al folio 26, consta poder otorgado por la ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, identificada en autos, al abogado HERMES JOSE FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.260; del cual se desprende que le otorga Poder apud acta y se evidencia del mismo que: “…convenir, conciliar, transigir, transar en la presente demanda. Ejercer todo tipo de recursos… (folio 26),…”; confiriéndole la facultad expresa para convenir, cumpliéndose con este requisito. ASÍ SE DECLARA.
En ese orden de ideas, y visto que ambas partes solicitan la Homologación, del Convenimiento de fecha 25/07/2025 (folio 27 y vto), que no es más que el visto bueno que da el Tribunal a los acuerdos celebrados entre las partes, siempre que estos se encuentren ajustado a derecho, y por cuanto se desprende que ambas partes se hacen recíprocas concesiones, dándole efecto de Cosa Juzgada, y como quiera que ambas declaran estar satisfechas con el convenimiento, es por lo que en razón de lo antes expuesto, y toda vez que en este asunto el convenimiento celebrado entre las partes, versa sobre el objeto de esta pretensión, y se cumplen con todas las formalidades esenciales para su validez, esta sentenciadora concluye que lo procedente y ajustado a derecho, es impartirle la homologación de ley; teniéndose esta, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal y como se hará en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE. –
La anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido de forma reiterada por todas las Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, y compartido por este Tribunal, el cual establece que Venezuela se constituye como un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución; por lo que al ser Venezuela un Estado de Justicia debe garantizar ésta por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la Tutela Judicial Efectiva, el de Acceso a la Justicia y el Debido Proceso; garantías constituciones que todos los Jueces estamos obligados a proteger, conforme al artículo 334 de nuestra Carta Magna, los cuales se erigen como columna vertebral del Sistema Judicial Venezolano. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de fecha 25 de julio de 2025 (folio 27 y vto); celebrado en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fuera interpuesta por el Ciudadano ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.093.545, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en contra de la ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.774.190, apoderado judicial abogado HERMES JOSE FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.260. en consecuencia, téngase dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm).-
LA SECRETARIA
Exp. Nº 12539-2025.
YCR/SPCC/wdgp.-
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