REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 31 de julio de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11157-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana ANA CECILIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.016.364, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogado GLENDA KATIUSKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 311.568.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANA CECILIA LEON, ut supra identificada; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: CARMEN ARGELIA REVILLA y CARLOS MARIO LEON TORRES, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-5.588.091 y V-15.228.557, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana ANA CECILIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.016.364, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en la Comunidad Brisas de Carabobo III, Calle Rio Chama, Manzana 001, Parcela Nro. 13, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, inscripción catastral 08-10-01-U01-017-028, en una un área total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (392,45 M²), y la construcción de la bienhechuría de SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (71,81 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: con la parcela M001P3 desde los puntos internos P3 Y P4 en DIECISIETE METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETRIS (17,75 MTS); SUR: con la calle rio chama y la manzana 005 de la misma comunidad desde los puntos P1 al P2 en NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (9,20 MTS); ESTE: con la parcela M001P12, desde los puntos P1 al P4 en VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (27,50 MTS); y OESTE: con la parcela M001P14, desde los puntos P2 al P3 en TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (32,34 MTS). Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: es de dos (2) plantas, la primera planta la está construida de bloque, acabado con friso liso de cemento, electricidad interna, piso de cemento y cerámica, la misma está dividida en los siguientes ambientes: un (1) frente de entrada con una (1) puerta tipo protector, un (1) portón de hierro del lado derecho, en la misma entrada del lado izquierdo hay un (1) local de platabanda con puerta santa maria una (1) pared de vidrio con base de hierro, con un (1) baño, y un (1) lava cabeza. La casa principal la entrada consiste de una (1) sala de estar con una (1) puerta y una (1) ventana de de hierro, una (1) cocina con un (1) mesón de cemento, una (1) habitación con dos (2) ventanas un (1) baño con ventana y un (1) closet, una segunda (2) habitación con puerta de madera, un (1) patio con ocho (8) matas de cambures y cuatro (4) matas de aguacate, una (1) pieza de bloque con techo de zinc y una (1) puerta, una (1) escalera de hierro. La segunda planta cuenta con: tres (3) habitaciones con ventanas y protectores, pisos de cerámicas y puertas de madera cada uno, un (1) baño con paredes y pisos de cerámicas y una (1) puerta de madera, una (1) puerta de hierro en la entrada, una (1) ventana, una (1) cocina con mesón y una (1) ventana, un (1) pasillo, una (1) escalera. Además, cuenta con todos los servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DIOCIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (18.000.000 Bs). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 31 de julio de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA


YCR/SPCC/wdgp.