REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de julio de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE N°: 12478-2025.
SOLICITANTE: Ciudadano JUAN ALVARO DOS SANTOS MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.109.408, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: LUISA MARLENE DIAZ y MARIA ASTRID ESTRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.267 y 133.771, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por ante el Tribunal distribuidor y siendo recibida en este despacho en fecha 31/03/2025 (folios 01 al 18), en fecha 02/04/2025, se le dio entrada, y se formó expediente, (folio 19). Posteriormente en fecha 21/04/2025, se recibió escrito de reforma de la demanda y solicitan se otorgue Poder Apud-Acta mediante los medios TIC (folio 20 y 21). En fecha 28/04/2025, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la audiencia telemática a los fines de certificar Poder Apud-Acta (folio 22), en fecha 30/04/2025, la Secretaria Suplente Silvia Cúrvelo dejó constancia de haber realizado la notificación a la parte actora (folio 23). En fecha 02/05/2025, fue celebrada la audiencia telemática y se certificó Poder Apud-Acta. Igualmente, en la misma fecha recibió diligencia de la parte actora, presentado documentos probatorios para su vista y devolución (folio 24 y 25). En fecha 05/05/2025, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 26 al 28). En fecha 23/05/2025 el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 29 y 30). En fecha 18/06/2025, se recibió diligencia consignando cartel de emplazamiento publicado en el diario NOTITARDE, y se agregó a los autos (folio 31 al 33). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El ciudadano JUAN ALVARO DOS SANTOS MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.109.408, y de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales abogadas LUISA MARLENE DIAZ y MARIA ASTRID ESTRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.267 y 133.771, respectivamente, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…solicito la Rectificación del Acta de Nacimiento de mi representado el ciudadano JUAN ALVARO DOS SANTOS MOLLEJA, que consiste en sustituir y estampar correctamente el segundo nombre de su padre donde dice "CONSEJATO" debe decir "DA CONCEIÇÃO", siendo lo correcto que se lea "MANUEL DA CONCEIÇÃO DOS SANTOS". Así mismo, pido se oficie lo conducente a fin de ordenar la RECTIFICACIÓN de la referida Acta de Nacimiento, conforme con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, para los fines legales pertinentes a la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo…”
(Cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1549, Tomo VI, Año 1979, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagua, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyen documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento, en el cual se colocó en el acta de nacimiento del ciudadano JUAN ALVARO DOS SANTOS MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.109.408, y de este domicilio, el segundo nombre de su padre ciudadano MANUEL DA CONCEIÇÃO DOS SANTOS, de la siguiente manera CONSEJATO siendo lo correcto DA CONCEIÇÃO; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -

IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JUAN ALVARO DOS SANTOS MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.109.408, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISA MARLENE DIAZ y MARIA ASTRID ESTRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.267 y 133.771, respectivamente. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1549, Tomo V, Año 1979, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: CONSEJATO, debe leerse y escribirse DA CONCEIÇÃO, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once horas de la de la mañana (11:00 am). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.



Exp. Nº 12478-2025.
YCR/SPC/jecs.-