REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de julio de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE N°: 12553-2025.
SOLICITANTE: Ciudadano ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.454.678, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DALILA HERNÁNDEZ PÉREZ, Inpreabogado Nº 21.047, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por el ciudadano ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, asistido por la Abogada DALILA HERNÁNDEZ PÉREZ, ut supra identificados, recibida en fecha (08/07/2025). (Folios 01 al 04). En fecha 09/07/2025, se le dio entrada y se formó expediente (folio 05). Y finalmente, en fecha 10/07/2025, se admitió la presente solicitud (folio 06). En virtud de lo anterior este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.454.678, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DALILA HERNÁNDEZ PÉREZ, Inpreabogado Nº 21.047, y de este domicilio, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…Ahora bien Ciudadano Juez por error involuntario del Funcionario que correspondió levantar el Acta de Matrimonio aparecemos en la susodicha Acta mi cónyuge Ciudadana Carmen Estela Oria Gentile (Difunta) y mi persona con los números de cedulas invertidos, es decir, aparezco con el número de Cedula N° 2.843.217 y mi conyuge con el Nº 2.454.678, siendo lo correcto mi Numero de cedula: Nº 2.454.678 y el de mi cónyuge: Nº 2.843.217 … (omisis)…"
“… La rectificacion a la que aspiro, consicte (sic) en que el tribunal rectifique mi acta de matrimonio para que en el futuro aparezcamos identificados con los numeros de Cedula, ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, titular de la Cedula de Identidad No 2.454.678 y mi conyuge CARMEN ESTELA ORIA DE PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.843.217…” (omisis)
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Matrimonio, signada con el Acta N° 11, año 1967, en el vuelto del Folio 12 al vuelto del folio 13, insertada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Matrimonio, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil, a saber:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afectan el fondo del acta.”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyen documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Matrimonio, en el cual se colocó en el acta de Matrimonio de los ciudadanos ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.454.678, y de este domicilio y de la ciudadana CARMEN ESTELA ORIA DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.843.217, difunta; donde se lee ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.843.217 y CARMEN ESTELA ORIA DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.454.678, debe escribirse y leerse ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.454.678 y CARMEN ESTELA ORIA DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.843.217; observa este Juzgado, que por encontrarse el Libro de Acta de Matrimonio en este Tribunal, quien en esta oportunidad es el órgano administrativo competente, quien es el único facultado para la subsanación de dicho error, por lo que, este Tribunal debe declarar con lugar la presente solicitud, asimismo proceder a estampar la nota marginal de dicha Acta, Y ASI SE ESTABLECE.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.454.678, y de este domicilio, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DALILA HERNÁNDEZ PÉREZ, Inpreabogado Nº 21.047, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio, signada en el Acta N° Acta N° 11, año 1967, en el vuelto del Folio 12 al vuelto del folio 13, insertada en los Libros de Matrimonio, insertada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.843.217 y CARMEN ESTELA ORIA DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.454.678, debe escribirse y leerse ENRIQUE DARIO PARRA PARADA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.454.678 y CARMEN ESTELA ORIA DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.843.217, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA que este Juzgado estampe las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce días (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12553-2025.
YCR/SPC/jecs.-
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