REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 14 de julio de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11.149-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos UGO RAVENNA y ANAYANSI CARUNCHO DE RAVENNA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.653.576 y V-7.125.965, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR MALAVE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.274, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos UGO RAVENNA y ANAYANSI CARUNCHO DE RAVENNA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CESAR MALAVE AVENDAÑO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MAYELA SONSIDIC PARGAS y JHEAN CARLOS JOSE HIDALGO PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.836.355 y V-18.999.365, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de los ciudadanos UGO RAVENNA y ANAYANSI CARUNCHO DE RAVENNA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.653.576 y V-7.125.965, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CESAR MALAVE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.274, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno de su propiedad, situado y distinguido de la siguiente manera parcela N° 01 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida la cual forma parte del lote 22-D, Urbanización Monteserino, Sector Uno, Municipio San Diego del estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 Mts2). Con un área de construcción total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (367,05 Mts2), la vivienda posee las siguientes características; Bienhechurías con una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (307,05 mts2), a la cual le incorporamos mejoras de en su fachada Delantera, Corredor y fachada trasera en su planta baja, Un (1) garaje, Dos (2) Portones de hierro con tubo estructural, uno con Control Eléctrico, una (1) puerta de entrada principal de Hierro con tubo estructural, lavadero, patio totalmente cercado, el empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, Paredes de Bloques y Friso Liso, Piso de Cerámica, Techo de platabanda y un techo de Laminas transparentes, Con una superficie aproximada de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (70,05 M2). Así mismo construimos, una segunda planta con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, Paredes de Bloques y Friso Liso, Piso de Cerámica, Techo de platabanda y seis (6) Puertas entamboradas, Nueve (9) Ventanas, Dos ventanas corrediza cerramiento de balcones, tres (3) Baño, Tres (3) Dormitorios. El empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2), Así mismo construimos, una Tercera planta con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, Paredes de Bloques y Friso Liso, Piso de Cerámica, Techo de platabanda y Tres (3) Puertas, Cinco (5) Ventanas, Un (1) Baño, Un (1) Dormitorio, una (1) terraza y su Ventana Corrediza. El empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, con una superficie aproximada de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2). Por lo cual se determina que el área de construcción adicional total es de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (307,05 MTS2), más al área original de la casa de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), lo que indica que el área total de construcción total es de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (367,05 MTS2). El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle 27 Norte; ESTE: Con Parcela N° 22-D; SUR: Con Parcela N° 2. OESTE: Con la Parcela N° 36. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.250.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 14 de julio de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.