REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 10 de julio de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11143-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana LASTENIA ARAQUE DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.960.454, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLENDA KATIUSKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.311.568 y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la abogada GLENDA KATIUSKA RODRIGUEZ asistiendo al ciudadano LASTENIA ARAQUE DE ARAQUE, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ) FRANCAVILLA OLIVARES MILAGROS DEL VALLE Y MORALES HERNANDEZ FELIX OSCAR, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V7.137.668 Y-5.378.980 -respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadana LASTENIA ARAQUE DE ARAQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.960.454, de este domicilio, enclaustradas en un terreno registrado bajo instituto nacional de tierras urbanas , Ubicado en el Sector Naguanagua, Parcela N°12, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTI Y TRES CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS(123.76 Mts2) con un área de construcción total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 247,52mts2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con la parcela M007P10 desde los puntos P3 al P4 en OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (8.72 MTS). ESTE: Con la parcela M007P11 desde los puntos P1 al P4 en QUINCE METROS CON CERO CENTIMETROS (15,00 MTS) SUR: Con la calle RIO CATATUMBO y la comunidad Brisas de Carabobo1 desde P1 al P2 en SIETE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (7.79MTS) OESTE: Con las parcelas M007P13, desde sus puntos P2 al P3 en QUINCE METROS CON CERO CENTIMETROS (15.00 MTS). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (18.000.000,00 bs), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 10 de julio de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/fahc. -