REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 01 de julio de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11.114-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): SUCESIÓN GERY JOSUE PEREZ CORREA, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° J405023775, y por otra parte el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.377.517 domiciliado en España, debidamente representado por la ciudadana LITZIS YASMIN PEREZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.382.580 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: ANGELA VANESSA TOVAR REYES y ANIELA CECILIA GONZALEZ CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.093.332 y V-10.267.737, en su orden, y debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 227.012 y 274.754, respectivamente y ambas de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUCESIÓN GERY JOSUE PEREZ CORREA y por otra parte el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ CORREA debidamente representado por la ciudadana LITZIS YASMIN PEREZ DE CORREA, todos asistidos por las Abogadas en Ejercicio ANGELA VANESSA TOVAR REYES y ANIELA CECILIA GONZALEZ CAMPOS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: DILEYNA CHIQUINQUIRA MEDINA CATARI y LEONARDO ENRIQUE MELEAN ALONSO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-6.766.389 y V-18.317.210, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la SUCESIÓN GERY JOSUE PEREZ CORREA, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° J405023775, conformada por las herederas ALBA ROSA VASQUEZ AGUILAR, ANNIE DEL VALLE PEREZ VASQUEZ, ROSANGERY MARIANNIE PEREZ VASQUEZ, YEIZUNY YASMIN PEREZ DUQUE, DENISSE AIME PEREZ DUQUE Y MARIALIS GETSABETH PEREZ VASQUEZ, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.376.938, V-14.571.610, 16.291.715, V-14.382.035, 14.382.036 y V-15.258.928, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.377.517 domiciliado en España, debidamente representado por la ciudadana LITZIS YASMIN PEREZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.382.580 y de este domicilio; enclaustradas en un terreno propiedad del Municipio Valencia, ubicado en ubicadas en Barrio El Carmen Sur, Calle 72, N° cívico 99-53, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (109,12 Mts2). Con un área de construcción total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (154,24 Mts2), la vivienda posee las siguientes características; un apartamento de uso habitacional y un local en la planta baja lo cual las hace constar de dos plantas construidos de la siguiente manera: Estructuras de bases y columnas de concreto y vigas de hierro, paredes de bloques, y piso liso de cemento, techos de placas de platabanda, cuatro (04) puertas entamboradas de hierro , una (01) ventana basculante, dos (02) baños, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, lavadero, patio totalmente cercado empotramiento mediante para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. escalera. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: desde el punto A al punto B, en una distancia de seis metros con cuarenta centímetros (6,4mts), con calle 72 que es su frente; ESTE: Desde el punto B al punto C en una distancia de diecisiete metros con cinco centímetros (17,05 mts) con Luis Trejo; SUR: Desde el punto C al punto D en una distancia de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con María Guevara. OESTE: Desde el punto D al punto A en una distancia de diecisiete metros con cinco centímetros (17,05 mts) con Thehna de Cazorla. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 01 de julio de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.