REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de julio de 2025
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: FRANCISCO ANIBAL ALVAREZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.398.418.
APODERADA
JUDICIAL: MILAGROS NATHALIE ORTEGA LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.201.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 10.598
En fecha 04 de julio de 2025, se recibe solicitud proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con anexos, del ciudadano FRANCISCO ANIBAL ALVAREZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.398.418 representado por la Abogada MILAGROS NATHALIE ORTEGA LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.201, por: PERPETUA MEMORIA.
En fecha 09 de julio de 2025 se le dio entrada, bajo el N° 10.598.
En fecha 15 de julio de 2025 se dictó despacho saneador
En fecha 21 de julio de 2025 compareció la Apoderada Judicial del solicitante y consignó las documentales solicitadas.
De una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que la solicitante en el escrito narra lo siguiente: “…. Consta de copia simple de Acta de Defunción identificada con el N° 22, Tomo I, Año 2025, de fecha 29 de enero de 2025, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, la cual acompañamos al presente escrito marcada con el literal “A”, que la ciudadana SARA BEATRIZ GARCIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.457.124, de sesenta y ocho (68) años de edad, falleció ab intestato en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2025………omissis…. Solicito al Ciudadano Juez se sirva declarar las testificales que se produzcan como prueba suficiente para asegurar el derecho a la herencia del causante FRANCISCO ANIBAL ALVAREZ GARCIA, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.…..”
Ahora bien, el ciudadano FRANCISCO ANIBAL ALVAREZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.398.418 representado por la Abogada MILAGROS NATHALIE ORTEGA LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.201 inicia la presente solicitud de Perpetua Memoria a los fines de que sean declaradas, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadana SARA BEATRIZ GARCIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.457.124, de sesenta y ocho (68) años de edad, falleció ab intestato en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2025 quien en vida fuere madre del solicitante.
El solicitante consignó Copia certificada de Acta de defunción de la ciudadana SARA BEATRIZ GARCÍA AREVALO (fallecida), Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANIBAL ALVAREZ GARCIA, Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUZMAN ANTONIO ALVAREZ AGUILAR y SARA BEATRIZ GARCIA (fallecida), tales documentales de carácter público prestan para esta Juzgadora todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Estudiado el presente caso se observa de las documentales presentadas que el ciudadano FRANCISCO ANIBAL ALVAREZ GARCÍA no es el único heredero tal como lo solicita, por cuanto se desprende del acta de matrimonio presentada (folio 17 y 18) emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo que la fallecida SARA BEATRIZ GARCIA AREVALO estaba casada con el ciudadano GUZMAN ANTONIO ALVAREZ titular de la cédula de identidad N°V-4.309.262 quien es el padre del solicitante tal como se desprende de Acta de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, N° 250, tomo I, año 1984 (folio19), motivo por el cual esta juzgadora debe declarar improcedente la presente solicitud, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud intentada por el ciudadano FRANCISCO ANIBAL ALVAREZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.398.418 representado por la Abogada MILAGROS NATHALIE ORTEGA LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.201, por: PERPETUA MEMORIA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio del dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:00 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
YBG/ar
10.598
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