REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: EDURMARY NAYLEHT ALVARENGA PERALTA debidamente asistida por la abogada DANIELA CECILIA MELET LAMAS.
DEMANDADO: EDUARDO RAMÓN VÍCTOR MONZÓN.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10.499
Se recibe escrito de solicitud del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de marzo de 2023, en fecha 31 de Marzo de 2023, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el numero 10.499
El día 10 de abril de 2023, se dicto auto instando al solicitante para que consigne lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 14 de abril del 2023 diligencia la ciudadana EDURMARY NAYLEHT ALVARENGA PERALTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.361.249 debidamente asistida por la abogada DANIELA CECILIA MELET LAMAS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.389, consignando o solicitado por el Tribunal.
En fecha 18 de Abril de 2023, se admite la demanda presentada por la ciudadana EDURMARY NAYLEHT ALVARENGA PERALTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.361.249 debidamente asistida por la abogada DANIELA CECILIA MELET LAMAS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.389, se ordeno librar boleta notificación al ciudadano EDUARDO RAMÓN VÍCTOR MONZÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.824.776 y al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de abril de 2023, diligencia la ciudadana EDURMARY NAYLEHT ALVARENGA PERALTA debidamente asistida por la abogada DANIELA CECILIA MELET LAMAS, supra identificada, otorgándole poder Apud Acta a la abogada antes mencionada y a la abogada LIJIA MARGARITA CABRERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.536.301 inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.310.
En fecha 10 de mayo de 2023, diligencia la abogada DANIELA CECILIA MELET LAMAS supra identificada, ratificando en todas y cada uno de sus partes la solicitud de divorcio, asimismo solicita la notificación al cónyuge no actuante quien se encuentra domiciliada en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En fecha 17 de octubre del 2023, diligencia la ciudadana EDURMARY NAYLEHT ALVARENGA PERALTA debidamente asistida por el abogado REYNALDO GARCÍA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.695 otorgándole poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 23 de octubre de 2023 diligencia el alguacil del Tribunal abogado Carlos Guerra dejando constancia que se traslado a la dirección suministrada, y una vez en el sitio hizo los toque de ley en las puertas del inmueble no obteniendo respuesta por parte de persona alguna, asimismo fue informado que el ciudadano EDUARDO RAMÓN VÍCTOR MONZÓN ya no vive en ese inmueble.
El día 26 de octubre de 2023, presenta escrito el abogado REYNALDO GARCÍA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.695 apoderado Judicial de la ciudadana EDURMARY NAYLEHT ALVARENGA PERALTA supra identificada, solicitando la notificación por carteles.
En fecha 02 de noviembre de 2023, se dicto auto negando lo solicitado e instando a la parte solicitante consignar la dirección del domicilio del cónyuge no actuante ciudadano EDUARDO RAMÓN VÍCTOR MONZÓN supra identificado.
Al respecto se observa lo dispuestos en los artículos 267 y 269 del código Procedimiento Civil lo cual establece:
Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrillas del Tribunal)
Articulo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.( Negrillas del Tribunal),
El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa, desde el día 18 de abril del año 2023, para la cual al día de hoy ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya impulsado la causa.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
Exp. Nro. 10.499
YBG/ MC
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